ACTOS PÚBLICOS DIGITALES

IMPORTANTE el solo hecho de la postulación implica la aceptación al cargo/módulos y/u horas cátedras, de acuerdo a lo normado en el Art 2° de la Resolución 1508/21 que modifica el Apartado 6 de la Resolución 1380/21. Res. 3226/21 modificatoria APD: Ofertas para cobertura de más de 15 días estarán publicadas durante 12 hs. antes del cierre. Para suplencias de hasta 15 días estarán publicadas hasta un mínimo de 2 hs. antes del cierre solo en algunos cargos de base. Los cierres serán siempre en días hábiles. Si te postulás y rechazás la oferta vas al final del listado, excepto de aquellos casos que generaren incompatibilidad con otras postulaciones activas. Si en varias postulaciones estás primero, debe realizarse la designación acorde al orden de prioridades que estableciste en tus postulaciones.

Para evitar el no cumplimiento se recomienda tener en cuenta al momento de la postulación: la ubicación del establecimiento y los horarios para no tener superposición.

Si sos docente y te interesa un poco más de información, encontranos en facebook: Sad Roque Pèrez

Instagram: @sad.roque.perez


ACCESOS DIRECTOS IMPORTANTES:

* LISTADOS OFICIALES:

Hacer clic ACÁ

* OBLEA (VER)

CIRCULAR Nº 1/10 PARA TITULARIZACIONES INTERINAS - SUPLENCIAS Y PROVISIONALIDADES

CIRCULAR Nº 1/2018 PARA APLICACIÓN DEL ART, 109 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE CESE PROVISIONALES/SUPLENTES

CIRCULAR CONJUNTA N° 1/2018 Convocatoria de suplentes luego del receso


SOLICITUD DE SERVICIO PROVISORIO NUEVA DISPOSICIÓN

DISPOSICIÓN 52/18 (PARA SOLICITAR SERVICIO PROVISORIO)

NORMATIVA DE INTERÉS

CONTADOR DE VISITAS A NUESTRO BLOG DESDE 26/02/2011

ADELANTO DE ACTOS PÚBLICOS DE:

La información publicada en este archivo puede sufrir modificaciones por errores y/u omisiones.
Se realiza gracias al esfuerzo y la colaboración de las Escuelas del distrito.
Es nuestro objetivo mejorar la información y la comunicación con los docentes y los establecimientos educativos.
Si desea realizar alguna sugerencia será bienvenida.

LISTADOS 108 A Y 108 B IN FINE

LISTADOS 108 A Y B IN FINE
La inscripción se abre a partir del 14 de Febrero hasta la finalización del ciclo lectivo de cada Nivel y/0 Modalidad
La Inscripción se realizará de manera presencial en esta secretaría o en forma digital mediante un correo creado para este fin: sad090listados@abc.gob.ar
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBE ENVIARSE EN FORMATO PDF O JPG


Importante:
108 A se inscriben los aspirantes que tengan título docente o constancia de título en trámite.
108 B se inscriben profesionales con título o estudiantes con certificado de alumno regular y constancia de porcentaje de materias aprobadas.


Para inscribirte necesitás:

Ø Planilla de Inscripción

Ø DNI ambos lados

Ø Fotocopia de Título de Nivel Secundario registrado en Consejo Escolar
.

Además:


Si está cursando la carrera:

Ø Constancia de Alumno Regular

Ø Constancia de Porcentaje de Materias Aprobadas

En caso de haber terminado la carrera:

Ø Fotocopias de Títulos: de Nivel Terciario y/o universitario

ó

Ø Certificado de Título en Trámite.


Importante:Al momento de la inscripción deberá presentar los originales de toda la documentación.

DESCARGAR PLANILLA DE INSCRIPCIÓN:Declaración Jurada. Descargar == planilla
CONSTANCIA DE TÍTULO EN TRÁMITE PARA INGRESO A LA DOCENCIA (108 A IN FINE): planilla

EMERGENCIA

martes, 29 de diciembre de 2020

COMUNICADO N° 68/20

 

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES da a conocer Comunicado de Verano ATR para docentes recibido en el día de hoy.

 

COMUNICADO SOBRE USO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y

ASIGNACIONES DE AUXILIARES AL PROGRAMA VERANO ATR

 

Le comunicamos que se encuentra en curso de aprobación un acto administrativo

relativo al programa VERANO ATR, cuyo objetivo es el desarrollo de actividades

educativas, deportivas, culturales y recreativas destinadas a la población en edad

escolar y que se encuentran en etapa de revinculación y apoyo a las trayectorias

educativas (Resolución No 2815/20 la Dirección General de Cultura y Educación)

 

El Anexo II de la Resolución No 2815/20 la Dirección General de Cultura y Educación,

aprobado a través de su artículo 4°, establece que las actividades se realizarán en

predios cerrados y al aire libre; tales como campos de deportes, polideportivos, clubes

y centros recreativos de organizaciones sociales o públicas, estableciéndose que en

caso de requerirse espacios abiertos de los establecimientos educativos, las

actividades deberán ser autorizadas por la Jefatura de Inspección Regional de

acuerdo a la planificación que presente el Coordinador Distrital del Programa VERANO ATR;

Los predios a utilizar deberán contar con espacios de sombra al aire libre para

protegerse de la radiación solar intensa; o preverse las actividades en horarios

adecuados que no supongan exposición a altas temperaturas u otras cuestiones

climáticas;

En el proceso de implementación se ha propuesto que algunos establecimientos

educativos puedan, con carácter excepcional, incorporarse como sede cuando

cumplan los requerimientos establecidos en el PLAN JURISDICCIONAL DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A LAS CLASES

PRESENCIALES, aprobado a través de la Resolución Conjunta N° 63/20 de la

Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de

Jefatura de Gabinete de Ministros, corresponde definir los criterios con los que se

incorporarán los establecimientos educativos;

 

El acto administrativo en curso de aprobación establece:

 

1) La incorporación de los establecimientos educativos como sedes del Programa

Verano ATR, aprobado por la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General

de Cultura y Educación, se deberá considerar que los mismos:

a) Cumplen con los parámetros del Anexo II del PLAN JURISDICCIONAL DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A

LAS CLASES PRESENCIALES, aprobado a través de la Resolución

Conjunta N° 63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el

Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

b) No están incorporados en el Plan de Obras de Infraestructura Escolar en

ejecución;

c) No están afectados a la campaña de vacunación COVID 19;

d) Cuentan con espacios al aire libre o semicubiertos y con espacios

adecuados para protegerse de la exposición solar.

 

La autorización de la incorporación de cada establecimiento educativo será realizada

por la Jefatura de Inspección Regional.

 

2) Se autoriza la incorporación de auxiliares de la educación para apoyar el

cumplimiento de las condiciones de limpieza e higiene de las sedes del

Programa “VERANO ATR”, aprobado por Resolución N° 2815/20 de la

Dirección General de Cultura y Educación, de acuerdo a las disposiciones del

IF-30155795-GDEBA-DPGRHDGCYE que se adjunta como archivo embebido.

Cada Consejo Escolar podrá designar un (1) auxiliar cada cuatro (4) grupos

que inicien actividades. El Coordinador del Programa indicará donde prestarán

servicios los auxiliares. La tarea es considerada extraordinaria, debiendo el

auxiliar no estar en uso de licencia en el período de prestación de servicios y

cumplir las actividades que le correspondan por aplicación de la Resolución

1791/2020 de la DGCyE en forma complementaria. Sólo podrán participar del

programa quienes no se encuentren dispensados y tengan cargos activos. La

participación del programa como actividad extraordinaria está sujeta al pago de

un suplemento salarial.

 

3) Las acciones del Programa Verano ATR en un distrito podrán prolongarse

hasta el viernes 5 de febrero de 2021. Dicha prolongación deberá ser aprobada

por la Jefatura de Inspección Regional.

 

En caso que los docentes o auxiliares de la educación presten servicios

parciales a los fines de computar el monto del suplemento, se tomará el valor

consignado en el Anexo I de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General

de Cultura y Educación, para el caso de docentes, o en el Anexo I de la

presente para casos de auxiliares, se dividirá por VEINTE (20) y se multiplicará

por los días efectivamente trabajados.

 

4) Podrán designarse directoras o directores de sedes de jornada simple (20

horas semanales), estableciéndose en este caso un suplemento no

remunerativo y no bonificable de PESOS VEINTICUATRO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA ($24.990), lo que equivale al 50% del suplemento

previsto para un director de sede de jornada completa, conforme lo dispuesto

en el Anexo I de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y

Educación.

En caso que una/un Directora/or cubra ambos turnos en distintas sedes se lo

designará como jornada completa, de conformidad con lo establecido en el

Anexo I de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y

Educación.

 

5) En caso que las postulaciones en el acto público digital no permitan cubrir el

total de cargos requeridos en un distrito, la Subsecretaria de Educación podrá

designar a través de Disposición, con base en un listado de perfiles aprobados

por el Coordinador Distrital del Programa.

 

6) En aquellas sedes donde participan estudiantes de la modalidad educación

especial deberá incorporarse un docente de dicha modalidad en cada sede

para el acompañamiento de las duplas pedagógicas.

 

7) Cuando las/os estudiantes tanto de niveles como de modalidades que

requieran habitualmente acompañantes externos para sus trayectorias

educativas, puedan ingresar a la sede, teniendo en cuenta las consideraciones

de la Resolución N°782/13 y la conformación de los grupos. En ese caso debe

disminuirse la cantidad de estudiantes del grupo para compensar la

incorporación del acompañante.

 

8) Se incorpora al programa a las/os estudiantes de nivel primario y secundario

que se encuentran privadas/os de su libertad ambulatoria en los Centros

Cerrados de Detención, Centros de Recepción y Centros de Contención.

El cuerpo docente en el ámbito de desarrollo de la educación mencionado en el

artículo 6o, quedará conformado de la siguiente manera:

 

1.- Se designará un Coordinador Distrital para todas las sedes del distrito de La

Plata y un Coordinador Distrital para las restantes sedes.

2.- Se asignará un docente por grupo con un mínimo de diez (10) estudiantes y

un máximo de quince (15) estudiantes, y un docente por fracción superior a

siete (7) estudiantes. Los docentes podrán cubrir las actividades en jornadas

alternadas.

Para la cobertura de los cargos docentes la convocatoria se realizará, en

primer lugar a las/os docentes y/o preceptoras/es que se desempeñan en las

escuelas que funcionan en cada Centro Cerrado de Detención o Centro de

Recepción. Las/os interesadas/os presentarán un proyecto pedagógico que

será evaluado por las/os Coordinadoras/es Distritales.

Las disposiciones de asignación de cargos de los ítem 1 y 2 serán realizadas

por la Subsecretaría de Educación.

3.-En caso de vacancia del cargo, las/os docentes serán designadas/os por

Acto Público Digital. Las/os docentes podrán cubrir hasta dos (2) cargos. Para

los Actos Públicos se utilizarán los Listados 1 y 2 de Contextos de Encierro y

según corresponda, los restantes listados en el siguiente orden: (a) Listado

Oficial, (b) Listado de Ingreso a la Docencia; (c) Listado 108 A; (d) Listado 108

A in fine; (e) Listado 108 B; (f) Listado 108 B in fine; (g) Listado de Emergencia

todos vigentes en 2020.

Asimismo se informa que si bien la Resolución No 2815/2020 ha previsto que la

limpieza y desinfección de los predios sea realizada por el Municipio participante

y considerando que se habilitarán sedes en establecimientos educativos se han

asignado fondos a los Consejos Escolares para:

(a) Provisión de agua potable en las sedes que no dispongan de agua

potable por red;

(b) Adquisición de artículos de limpieza e higiene personal para las

actividades

(c) Gastos operativos para complementar la provisión de materiales

educativos.

El Coordinador Distrital del Programa VERANO ATR, realizará los requerimientos

de materiales.

COMUNICADO 67/20

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES solicita a todos los docentes registrados en www.abc.gob.ar modificar en sus datos, el correo electrónico y colocar el correo abc.

 

*Seguí estos pasos:                             1)


2)


                                                                             3)

 
4)



 
                                                                                  5)



COMUNICADO N° 66/20

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES da a conocer nota con referencia al comunicado de domicilio y horarios de Centros Médicos para juntas médicas presenciales

 

Por medio de la presente, y en el marco de la Emergencia Sanitaria en ocasión de la pandemia COVID 19, comunicamos a usted, y por su intermedio a las áreas a su cargo, los horarios de atención de los centros médicos zonales habilitados a partir del 10 de diciembre de 2020 para la realización de las juntas médicas presenciales.

 

Centro Médico Zonal La Plata: Avenida 1 N° 663, en el horario de Lunes A Viernes de 9:00 a 17:00 hs.

 

 Centro Médico Zonal La Matanza: Monseñor Marcón 2923, en el horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 hs.

 

Centro Médico Zonal Bahía Blanca: Cuyo 910, en el horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 hs.

 

 Centro Médico Zonal General Pueyrredón: Lamadrid 294, en el horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 hs.

 

Centro Médico Zonal Mercedes: 27 N° 649, en el horario de Lunes a Viernes de 10:00 a 13:00 hs.

 

Centro Médico Zonal San Nicolás: Balcarce N° 32, en el horario de Lunes a Viernes de 13:00 a 16:00 hs.

 

 Centro Médico Zonal Pergamino: Rivadavia N° 1155, en el horario de Lunes a Viernes de 13:00 a 15:00 hs.

 

 Centro Médico Zonal Junín: Malvinas Argentinas N° 225, en el horario de Lunes a Viernes de 10:00 a 13:00 hs

 

Centro Médico Zonal Nueve de Julio: Garmendia N° 947, en el horario de Lunes a Viernes de 17:00 a 19:00 hs.

 

Centro Médico Zonal 25 de Mayo: 28 N° 992, en el horario de Lunes a Viernes de 11:00 a 13:00 hs

 

Centro Médico Zonal Tigre: Avenida Cazón 831 (hasta el 3/1/2021); y a partir del 4/01/2021 en Avenida Dardo Rocha N° 1472/75, en el horario de Lunes a Viernes de 09:00 a 12:00 hs.

 

Centro Médico Zonal Trenque Lauquen: Alsina 211, en el horario de Lunes a Viernes de 16:00 a 19:00 hs.

 

Centro Médico Zonal Olavarría: Alsina 3398, en el horario de Lunes a Viernes de 13:00 a 16:00 hs.

 

Centro Médico Zonal Zárate: San Martín 143, en el horario de Lunes a Viernes de 13:00 a 16:00 hs.

 

Cabe aclarar que si bien los centros médicos se encuentran funcionando en los horarios indicados, las juntas médicas se realizan en el horario en el que el agente efectivamente fue citado por la Plataforma Digital Mis Licencias.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

COMUNICADO N° 65/20

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES da a conocer Comunicado de Verano ATR para docentes recibido en el día de hoy.

 

COMUNICADO A LAS Y LOS DOCENTES POR ACTOS PÚBLICOS DIGITALES DEL PROGRAMA VERANO ATR

 

Se comunica que por Resolución Nº 2815/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se ha aprobado el Programa VERANO ATR.

 

La designación de docentes se realizará por Acto Público Digital, tal como lo establece la mencionada Resolución en su ANEXO I IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE utilizando los Listados 2020 según corresponda.

 

Con los inscriptos postulados en los perfiles antes mencionados, se realizará el orden de mérito y posteriormente se irán cubriendo los cargos de las distintas sedes, priorizando proximidad al domicilio y nivel de enseñanza de acuerdo a los grupos de edad.

 

Vale aclarar que se realizará una oferta por perfil por distrito. Por lo tanto, las y los docentes interesados en postularse deberán hacerlo en dicha oferta. Posteriormente, con el orden de mérito se harán las correspondientes designaciones a las sedes habilitadas.

 

Es importante destacar que:

(a) Sólo pueden presentarse docentes con cargos activos (desempeño activo) en enero 2021.

(b) Sólo pueden presentarse docentes con domicilio en el distrito.

(c) Sólo pueden postularse docentes que estén en condiciones de presentar declaración jurada de salud, en la que conste que no se encuentran comprendidos dentro de los grupos de riesgo por COVID-19, establecidos por la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo de Nación y la Resolución 90/20 de Jefatura de Gabinete de Ministro.

(d) No se requiere la presentación de hoja de vida. (e) No podrán ser designados docentes con cambios de funciones, licencias médicas, recalificados por ART, presumariados o sumariados.

 

Las postulaciones se realizan desde el 22 de diciembre al 28 de diciembre 2020 a las 10 horas.

 

De acuerdo a lo expresado en el ANEXO I IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE de la RESOC 2815-2020, para el acompañamiento de los grupos de estudiantes en Verano ATR, las/os docentes se organizarán como parejas pedagógicas integradas por una/un docente de Educación Física (Profesor 1) y una/un docente de otro nivel / modalidad de enseñanza (Profesor 2). Para ello se ha establecido el siguiente criterio:

PROFESOR 1 Educación Física.

PROFESOR 2

1. Docentes de la modalidad Artística.

2. Maestras/os de Nivel Primario.

3. Profesor/a de Prácticas del Lenguaje/Literatura.

4. Profesor/a de Matemáticas.

5. Preceptor.

Es importante destacar que si el Profesor 1 no se cubre con docentes de Educación física, se continuará con el criterio de prioridades del Profesor 2.

martes, 22 de diciembre de 2020

COMUNICADO N° 64/20

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES informa que ya se cargaron los IGES para las postulaciones del Programa Verano ATR.

No se cargó IGE de guardavidas ya que este año no habrá espejo de agua en este programa.

Sólo 2 IGES figuran para postularse, de acuerdo a los que dice el ANEXO I IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE , las/os docentes se organizaran como parejas pedagógicas integradas por una/un docente de Educación Física (Profesor 1) y una/un docente de otro nivel / modalidad de enseñanza ( Profesor 2)

IGE N° 68761 se postularan PROFESOR 1 Educación Física ( Primaria y Secundaria)

IGE N° 68765 se postularan PROFESOR 2 de acuerdo a la siguiente guía de prioridades:

1. Docentes de la modalidad Artística

2. Maestras /os de Nivel Primario

3. Profesor de Prácticas del Lenguaje / Literatura de Nivel Secundario.

4. Profesor de Matemáticas

5. Preceptores.

 

Se aclara lo siguiente: si el Profesor 1 no se cubre con docentes de Educación física, se continuará con el criterio de prioridades del Profesor 2.

La designación de docentes se realizará por Acto Público Digital tal como lo establece la RES 2815/2020 en su ANEXO I IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE utilizando los Listados 2020 según corresponda.

Con los inscriptos postulados en los perfiles antes mencionados, se realizará el orden de mérito y posteriormente se irán cubriendo los cargos de las distintas sedes priorizando proximidad al domicilio y nivel de enseñanza de acuerdo a los grupos de edad.

 

Se recuerda que las postulaciones son hasta el 28 de diciembre a las 10 hs.

lunes, 21 de diciembre de 2020

COMUNICADO N° 63/20

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES da a conocer el Comunicado referido a Juntas Médicas.

 

Se comunica a todos aquellos agentes que hayan solicitado LICENCIA o READECUACION DE TAREAS a través de la aplicación Mis Licencias y dicha solicitud fue derivada a JUNTA MÉDICA; y que pertenezcan a algún Grupo de Riesgo de acuerdo a lo que establecen la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y, complementariamente, la Resolución Nº 90/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires que:

 

No deberán concurrir a Junta Médica por estar alcanzados por las dispensas a la presencialidad laboral por pertenecer a un GRUPO DE RIESGO. Sólo en estos casos la Junta Médica se resolverá de manera administrativa, debiendo presentar por la aplicación la documentación requerida para que pueda ser analizada.

 

Cabe destacar que los grupos de riesgos establecidos en tales Resoluciones son:

• Personas que tienen las siguientes enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

• Personas que tienen las siguientes enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

• Personas con diabetes,

• Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

• Personas inmunodeficientes o inmunosuprimidas

• Personas en tratamiento oncológico.

• Personas con obesidad mórbida.

• Trabajadoras Embarazadas Los casos de agentes con SOLICITUD DE LICENCIA O READECUACION DE TAREAS que no pertenecen a los grupos de riesgo deberán realizar la Junta Médica en FORMA PRESENCIAL.

 

Todos los agentes al solicitar la licencia o el cambio de tarea deberán presentar:

1) Certificado médico con resumen de historia clínica actualizado, indicando diagnóstico, tratamiento y evolución esperada del cuadro.

2) Estudios medicos actualizados o certificada su validez por su médico, indicando en el RESUMEN DE HISTORIA CLINICA, que los estudios con los que cuenta el paciente reflejan la situación actual del mismo y no se requiere nueva evaluación.

3) En el caso de pertener a grupo de riesgo y no ser esa patología la que motiva la licencia o cambio de tareas debe incorporar también la documentación que acredita pertenecer a grupo de riesgo.

COMUNICADO N° 62/20

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES da a conocer el Comunicado referido a Programa Verano ATR.

 

Se comunica que por Resolución Nº 2815/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se ha aprobado el Programa VERANO ATR. Para dar cumplimiento a lo resuelto en dicha resolución, se procederá a realizar las siguientes acciones por parte de las Secretarías de Asuntos Docentes:

• Confección del Listado de Emergencia para la cobertura de Guardavidas en los casos de corresponder.

• Realización de los actos públicos para la designación del personal docente en cada distrito por APD. Para la Confección del Listado de Emergencia para la cobertura de Guardavidas, la SAD recibirá la documentación en la casilla de correo electrónico que establezca en la convocatoria.

Se recuerda que los agentes deberán tener desempeño activo. En caso contrario se incorporarán como becarios a través de la Jefatura de Inspección Distrital.

De acuerdo a los que dice el ANEXO I IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE , las/os docentes se organizaran como parejas pedagógicas integradas por una/un docente de Educación Física (Profesor 1) y una/un docente de otro nivel / modalidad de enseñanza ( Profesor 2), para ello la Subsecretaria de Educación establece el siguiente criterio:

PROFESOR 1 Educación Física ( Primaria y Secundaria)

PROFESOR 2 de acuerdo a la siguiente guía de prioridades:

1. Docentes de la modalidad Artística

2. Maestras /os de Nivel Primario

3. Profesor de Prácticas del Lenguaje / Literatura de Nivel Secundario.

4. Profesor de Matemáticas

5. Preceptores.

Se aclara lo siguiente: si el Profesor 1 no se cubre con docentes de Educación física, se continuará con el criterio de prioridades del Profesor 2.

La designación de docentes se realizará por Acto Público Digital tal como lo establece la RES 2815/2020 en su ANEXO I IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE utilizando los Listados 2020 según corresponda.

Con los inscriptos postulados en los perfiles antes mencionados, se realizará el orden de mérito y posteriormente se irán cubriendo los cargos de las distintas sedes priorizando proximidad al domicilio y nivel de enseñanza de acuerdo a los grupos de edad.

Es importante que:

(a) Sólo pueden presentarse docentes con desempeño activos en enero 2021.

(b) Sólo pueden presentarse docentes con domicilio en el distrito.

(c) Sólo pueden presentarse docentes que estén en condiciones de presentar declaración jurada de salud, en la que conste que no se encuentran comprendido dentro de los grupos de riesgo por COVID-19, establecidos por la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo de Nación y la Resolución 90/20 de Jefatura de Gabinete de Ministro.

(d) No se requiere la presentación de hoja de vida.

(e) No podrán ser designados docentes con cambios de funciones, con licencia médicas, recalificados por ART, presumariados o sumariados.

 

Las postulaciones se realizarán a partir del día 22 de diciembre 020 al 28 de diciembre 2020 a las 10 horas. 

Los Anexos I y II se encuentran publicados en el blog www.sadroqueperez@blogspot.com

 


viernes, 4 de diciembre de 2020

COMUNICADO N° 61/20

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES informa el comienzo de las Acciones Estatutarias  ACRECENTAMIENTO 2021 2021 sólo para el personal docente TITULAR en el marco de la Resolución N° 2008/20 Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2020 2021 entre el 04/12 y el 14/12 para presentar solicitudes.

LAS VACANTES ESTÁN PUBLICADAS en el Blog www.sadroqueperez@blogspot.com

 

1) Disposición N° 17/2020 Marco Normativo General – Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 referidos a las “Pautas Generales para el Movimiento Anual Docente-Acrecentamiento”, “Acrecentamiento”, “Reincorporaciones y Descensos y Promoción a Cargos Jerárquicos”, ”Pautas para la efectivización del Movimiento Anual Docente y el Acrecentamiento”, “Resolución de Recursos Interpuestos en Sede Administrativa – Competencia.

2)  Disposición N° 18/2020 Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2020-2021 y Anexo 1 Cronograma de acciones del Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2020-2021; Anexo exclusiones del MAD; Anexo 3 Pautas específicas de cada Nivel y/o Modalidad; Anexo 9 solicitud de Acrecentamiento.

3)  Comunicación Conjunta N° 06/2020 Tratamiento Virtual de MAD 2020-2021

 

RSC-2020-22452912-GDEBA-DGCYE

 

NO-2020-22506058-GDEBA-DTCDGCYE

TRATAMIENTO VIRTUAL DE MAD 2020-2021

La presente Comunicación tiene por finalidad establecer precisiones que posibiliten el adecuado tratamiento del Movimiento Anual Docente 2020-2021 como así también definir los procedimientos que garanticen las acciones inherentes a su realización, en el marco de las medidas tomadas por el PEN y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de aislamiento social preventivo y obligatorio.

1. PLANILLAS DE SOLICITUD – CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN

Docentes

Las y los docentes de la provincia de Buenos Aires tendrán acceso a las Planillas de solicitud de ACRECENTAMIENTO en el portal ABC, en Dirección de Tribunales de Clasificación y al aplicativo de inscripción en el SERVADO.

 

Período de Difusión e Inscripción: Durante el período 04/12 hasta 14/12 cada docente solicitante podrá cumplimentar el formulario (Anexo correspondiente al tipo de solicitud). Se deberá completar utilizando un procesador de texto , dado que la legibilidad de los datos consignados, es de exclusiva responsabilidad del solicitante , guardar el archivo e imprimir para luego consignar la firma ológrafa (de puño y letra) , escanear y guardar como archivo jpg o pdf. Realizado esto, pasar a la segunda etapa: Inscripción.

Período de Inscripción: En el aplicativo de inscripción del portal ABC, SERVADO, el /la docente deberá acceder con usuario y contraseña, cumplimentar los campos de datos solicitados, subir los archivos correspondientes (presionar botón subir archivos): formulario y documentación que deba aportar en los formatos jpg o pdf, finalizar la inscripción para generar el comprobante de solicitud, presionando el botón imprimir comprobante.

Tener en cuenta que una vez finalizada la inscripción no podrán modificarse los datos ingresados ni reemplazar los archivos que se adjuntaron.

Renuncias a la solicitud de ACRECENTAMIENTO

Cuando el /la docente, habiendo realizado la inscripción de ACRECENTAMIENTO, decida renunciar a dicha solicitud, deberá remitir por correo electrónico y consignar en el ASUNTO/ ACRECENTAMIENTO 2020/2021 RENUNCIA, a la SAD (identificar distrito) una nota con firma y escaneada a fin de que la Comisión tome conocimiento. El correo será dirigido a la casilla de mail específico de cada Secretaria de Asuntos Docentes destinado para MAD 2020/2021 de cada distrito. mad2020sad090@abc.gob.ar

 

 

 

jueves, 3 de diciembre de 2020

COMUNICADO N° 60/20

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES da a conocer Comunicado recibido de la Dirección de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo sobre JUNTAS MÉDICAS

 

La Dirección de Calidad Laboral y Media Ambiente del Trabajo comunica que las solicitudes de licencias médicas cargadas a partir del día 10 de diciembre y que requieran evaluación de junta médica, una vez coordinada dicha solicitud, deberán concurrir a junta médica presencial. 

En ese sentido, los agentes deberán concurrir al centro médico indicado con la Aplicación Cuidar instalada en su dispositivo móvil y actualizada al momento del turno. 

Cabe destacar que sólo serán presenciales las juntas médicas, no así las solicitudes que requieran auditorías médicas.  

La presente es válida para todos aquellos agentes que se encuentran en distritos alcanzados por el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO).