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viernes, 26 de febrero de 2021

COMUNICADO N° 9/21

 

Secretaría de Asuntos Docentes de ROQUE PEREZ da a conocer COMUNICADO DE COBERTURA DE FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS-IF-2021-04326687-GDEBA-DPGRHDGCYE

 

 

DESIGNACIONES DE FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS EN EL MARCO DE

LA RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE

 

A efectos de unificar criterios, teniendo en cuenta el Artículo 4°, incisos a), b) y d) y el

Artículo 8° de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE (cobertura de cargos extraordinarios

para el reemplazo del trabajo presencial del equipo directivo) como así también la necesidad

de cobertura de funciones jerárquicas transitorias (en todos los Niveles y Modalidades) por

causales diferentes a las generadas en el marco de la Resolución 90/2020 del Ministerio de

Jefatura de Gabinete de Ministros, se acercan las siguientes consideraciones, para proceder

a las designaciones mencionadas:

1) Todas las coberturas a las que alude la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE,

en el Artículo 4°, inciso b), d) y en el Artículo 8°, se realizarán en el marco del

Artículo 75°, inciso 15, de la Ley 10.579 y sus modificatorias, teniendo en cuenta

el mencionado Artículo 8 que dice: “Establecer que, cuando al menos la mitad de

los integrantes del equipo directivo de un establecimiento educativo se encuentre

gozando la autorización establecida por el artículo 1° de la Resolución N°

90/2020 o sus modificatorias, el Inspector Jefe Distrital podrá solicitar la

cobertura de cargos extraordinarios para sostener la actividad presencial del

establecimiento. La selección del docente que cubrirá dicho cargo se realizará

por aplicación del procedimiento establecido en el artículo 75° de la Ley 10.579,

debiendo el postulante cumplir los requisitos (ii) a (iv) del artículo 4°”; con la

salvedad de que, como también expresa la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE:

“Desde el momento de la designación se percibirá la bonificación por diferencia

de jerarquía”.

2) Todas las coberturas de cargos jerárquicos a las que alude el artículo 4º, inciso a)

cargos vacantes, se realizarán en el marco del Artículo 75° de la Ley 10.579 y

sus modificatorias, la Disposición Nº 65/2011 de la Subsecretaría de Educación,

la Comunicación Conjunta 2/2014 y Documento de Apoyo “ACTOS PÚBLICOS

PARA LA COBERTURA DE CARGOS JERÁRQUICOS TRANSITORIOS

INSTITUCIONALES DURANTE EL PERÍODO DE CUARENTENA”.

3) En el caso de la cobertura que responda a la de un Director/a con grupo a cargo,

“a las condiciones requeridas para la cobertura jerárquica transitoria se exigirá el

título docente habilitante para el cargo de base del nivel o modalidad al cual

aspira”, según expresa el artículo 6 de la Disposición Nº 65/2011 de la

Subsecretaría de Educación. En razón de lo señalado, y no habiéndose

producido la cobertura por aplicación del artículo 75, inciso 15 de la Ley 10.579 u

orden de mérito según corresponda la causal de necesidad de cobertura, la

misma se efectuará designando por APD (Acto Público Digital), en el marco de la

RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE, por el código del cargo de base del nivel o

modalidad al que aspira, emitiéndose el acto administrativo correspondiente

encuadrado en el Artículo 75, inciso 16 de la Ley 10.579.

4) En todos los casos, la cobertura de todas las funciones jerárquicas

transitorias se realizará en los términos citados en el Art. 4° de la RESOC-

2021-416-GDEBA-DGCYE: "Las designaciones se realizarán como suplentes

extraordinarios. Todos los cargos cubiertos bajo este artículo cesarán a los

treinta (30) días de finalizada la vigencia de la Resolución N° 90/2020 del

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; cuando se reincorpore el titular,

provisional o suplente en su desempeño, lo que suceda primero…… ". 1

Esto significa que, cuando finalice la vigencia de la citada Resolución N°90/2020,

y se cumplan los 30 días, o se den los otros supuestos previstos en la norma

citada en el párrafo precedente, los docentes designados cesarán en dichas

designaciones en los términos de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE y se

volverá a producir la asignación de funciones jerárquicas transitorias por los

mecanismos correspondientes, excepto que exista alguna causal de cese

anterior.

5) Finalmente, se deja expresado que la totalidad de las coberturas se deben

desarrollar en el marco de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE atendiendo

todos sus aspectos y consideraciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 La condición última condición de cese “o en caso que por circunstancias extraordinarias se

suspenda la actividad presencial del ciclo lectivo en un distrito por más de quince (15) días

consecutivos es aplicable a las designaciones en cargos extraordinarios por suplencias y así será

aclarado en cuanto corresponda: