SOLAPAS

sábado, 27 de marzo de 2021

COMUNICADO N° 20/21

  

 

SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES DE ROQUE PÉREZ da a conocer Comunicación y notificación de Resolución 1141/2021 modificatoria de la Resolucion 416/2021

Por la presente se comunica y notifica que mediante la Resolución N° 1141/2021, modificatoria de la Resolución Nº 416/2021, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación:

1.  Se define el procedimiento y requisitos para solicitar las dispensas laborales cuando se trate de progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme al artículo 1° de la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura  de Gabinete de Ministros, conforme lo establece la Resolución  Nº 391/2021 y la Resolución Conjunta Nº 16/2021 del Ministerio  Jefatura  de  Gabinete  de  Ministros, la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

 

Para realizar las solicitudes estipuladas en el párrafo anterior deberán remitir la documentación requerida a los  equipos  directivos de cada establecimiento en el que  tengan desempeño. Se detalla la documentación al respecto:

 

a.     Acreditar el vínculo con el niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a  población de riesgo conforme al artículo 1° de la Resolución  N°90/20  del  Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a cargo;

b.    Presentar la siguiente documentación para el caso que corresponda:

 

i.  Presentar el Certificado Único de Discapacidad vigente, en el caso de niño, niña o adolescente con discapacidad.

 

ii.  Presentar, en el caso  de niño, niña o adolescente considerado/a población de riesgo conforme  el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, certificado médico, con resumen de historia clínica e  informe  del  médico  tratante  que fundamente que el niño, niña o  adolescente no  puede  incorporarse  a  actividades presenciales del ciclo lectivo.

 

La documentación deberá ser presentada en cada establecimiento educativo donde la o el agente tenga desempeño. La autorización será gestionada por el equipo directivo  a  través  del  Sistema Único de Novedades de Agentes (SUNA) cuando esté  la documentación completa,  adjuntándose  ésta al sistema. En esta instancia, y mientras la misma sea evaluada desde el nivel central, la autorización de inasistencia ingresada por el equipo directivo será considerada como válida.

 

 

2.    Se autoriza a que las y los agentes, tanto docentes  como  auxiliares  de  la educación, mayores de 60 años y que no posean comorbilidades o factores de riesgo por motivos de salud, definidos en el artículo 1° inciso c) de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el artículo 1° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, opten regresar a la actividad presencial  siempre y  cuando manifiesten expresamente su voluntad para  cumplir  sus  tareas  de forma  presencial, por resultar estratégicos a los fines de la vuelta a la actividad presencial en el ciclo lectivo 2021.

 

La opción de vuelta a la presencialidad deberá presentarse ante el equipo directivo  del establecimiento educativo o su autoridad superior -para su posterior remisión al área central competente- la Declaración Jurada de  Salud  y  demás condiciones para la actividad presencial, que se adjunta como IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE, al momento del regreso a su lugar de trabajo.

 

Los agentes que no opten por la vuelta a la presencialidad no deben realizar ningún trámite.

 

Se autoriza esta vuelta a la  presencialidad  porque se  han  garantizado  previamente todas las coberturas de ART.


3.  En línea con lo autorizado  en  el  punto  2)  se autoriza la toma de cargos de aquellos mayores de 60 años siempre que presenten la Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial (IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE) y se modifican los requisitos establecidos en la Resolución N° 416/2020 para los postulantes a  cubrir  los  cargos  extraordinarios. Los requisitos vigentes a partir de la Resolución 1141/2021 son:

Personal Docente:

 

i.  Estar inscriptos en los Listados para 2021;

 

ii.   Ser menor de cincuenta y nueve años (59) años y seis (6) meses. Los mayores de esta edad  podrán tomar cargo  siempre que presenten Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para  la actividad presencial (IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE);

 

iii.   No pertenecer a los grupos de riesgo definidos por la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y, complementariamente, en la Resolución Nº 90/2020 de del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;

 

iv.  No haber solicitado la excepción a  la  presencialidad  establecida en  la Resolución Nº 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

 

v.   Presentar Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial (IF- 2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE), que se aprueba como Anexo I  de  la  presente,  al  momento de la postulación.

4.  En línea con lo autorizado en el punto 1), se incorporan dichas dispensas de presencialidad a las coberturas extraordinarias de cargos.

5.  En este sentido se informa a los equipos directivos, según lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución N° 1141/2021, que se deja sin efecto la Planilla C para solicitar la cobertura para  las y los docentes que se encuentran dispensados.

 

El procedimiento de cobertura de cargos ha sido reemplazado por el establecido en la Resolución N° 1380/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, que estipula el procedimiento para la cobertura por actos públicos. Para realizar la solicitud de cobertura  deberán  remitir los Formularios  de Ingreso a la Gestión Educativa (IGEs).

 

Podrán solicitarse cargos extraordinarios de maestro de inicial, maestro de grado de nivel primario y horas cátedra y módulos de áreas/materias del nivel inicial, primario y  secundario, los establecimientos educativos de nivel secundario de las modalidades de educación técnica, agraria y escuelas secundarias especializadas en arte; y cargos frente a grupo de la modalidad de educación especial que resulten necesarios para atender la actividad presencial del establecimiento educativo.

 

La Resolución y Anexos se  encuentran en el BLOG (www.sadroqueperez@blogspot.com)