SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES
DE ROQUE PÉREZ da a conocer Comunicación y notificación de Resolución
1141/2021 modificatoria de la Resolucion 416/2021
Por
la presente se comunica y notifica que mediante la Resolución N° 1141/2021, modificatoria de la Resolución Nº
416/2021, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación:
1.
Se define el procedimiento y
requisitos para solicitar las dispensas laborales cuando se trate de
progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o
adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme al artículo
1° de la Resolución N° 90/2020 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, conforme lo establece la Resolución
Nº 391/2021 y la Resolución Conjunta Nº 16/2021 del Ministerio Jefatura
de Gabinete de
Ministros, la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires
Para realizar las
solicitudes estipuladas en el párrafo anterior deberán remitir la documentación
requerida a los equipos directivos de cada establecimiento en el que tengan desempeño. Se detalla la documentación
al respecto:
a.
Acreditar el vínculo con el
niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme al artículo 1°
de la Resolución N°90/20 del
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros a cargo;
b. Presentar la
siguiente documentación para el caso que corresponda:
i. Presentar
el Certificado Único de Discapacidad vigente, en el caso de niño, niña o
adolescente con discapacidad.
ii. Presentar,
en el caso de niño, niña o adolescente
considerado/a población de riesgo conforme
el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros, certificado médico, con resumen de historia clínica
e informe del
médico tratante que fundamente que el niño, niña o adolescente no puede
incorporarse a actividades presenciales del ciclo lectivo.
La documentación
deberá ser presentada en cada establecimiento educativo donde la o el agente
tenga desempeño. La autorización será gestionada por el equipo directivo a
través del Sistema Único de Novedades de Agentes (SUNA)
cuando esté la documentación
completa, adjuntándose ésta al sistema. En esta instancia, y
mientras la misma sea evaluada desde el nivel central, la autorización de
inasistencia ingresada por el equipo directivo será considerada como válida.
2.
Se autoriza a que las y los agentes, tanto docentes como
auxiliares de la educación, mayores de 60 años y que no
posean comorbilidades o factores de riesgo por motivos de salud, definidos en el artículo 1° inciso c) de la
Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y el artículo 1° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, opten regresar
a la actividad presencial siempre y cuando manifiesten expresamente su voluntad
para cumplir sus
tareas de forma presencial, por
resultar estratégicos a los fines de la vuelta a la actividad presencial en el
ciclo lectivo 2021.
La opción de
vuelta a la presencialidad deberá presentarse ante el equipo directivo del establecimiento educativo o su autoridad
superior -para su posterior remisión al área central competente- la Declaración
Jurada de Salud y
demás condiciones para la actividad presencial, que se adjunta como
IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE, al momento del regreso a su lugar de trabajo.
Los agentes que no opten por la vuelta a la
presencialidad no deben realizar ningún trámite.
Se autoriza esta vuelta a
la presencialidad porque se han
garantizado previamente todas las coberturas de ART. |
3.
En línea con lo
autorizado en el punto 2) se
autoriza la toma de cargos de aquellos mayores de 60 años siempre que presenten
la Declaración Jurada de Salud y demás condiciones para la actividad presencial (IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE) y se
modifican los requisitos establecidos en la Resolución N° 416/2020 para los
postulantes a cubrir los
cargos extraordinarios. Los requisitos vigentes
a partir de la Resolución
Nº 1141/2021 son:
Personal
Docente:
i. Estar
inscriptos en los Listados para 2021;
ii.
Ser menor de cincuenta y
nueve años (59) años y seis (6) meses. Los mayores de esta edad podrán tomar cargo siempre que presenten Declaración Jurada de
Salud y demás condiciones para la
actividad presencial (IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE);
iii.
No pertenecer a los grupos
de riesgo definidos por la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo de
la Nación y, complementariamente, en la Resolución Nº 90/2020 de del Ministerio
de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
iv. No
haber solicitado la excepción a la presencialidad establecida en la Resolución Nº 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia
de Buenos Aires.
v.
Presentar Declaración Jurada
de Salud y demás condiciones para la actividad presencial (IF-
2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE), que se aprueba como Anexo I de la presente,
al momento de la postulación.
4.
En línea con lo autorizado
en el punto 1), se incorporan dichas dispensas de presencialidad a las
coberturas extraordinarias de cargos.
5.
En este sentido se informa a
los equipos directivos, según lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución
N° 1141/2021, que se deja sin efecto la
Planilla C para solicitar la cobertura para
las y los docentes que se encuentran dispensados.
El procedimiento de cobertura de cargos ha
sido reemplazado por el establecido en la Resolución N° 1380/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, que
estipula el procedimiento para la cobertura por actos públicos. Para realizar
la solicitud de cobertura deberán remitir los Formularios de Ingreso a la Gestión Educativa (IGEs).
Podrán solicitarse
cargos extraordinarios de maestro de inicial, maestro de grado de nivel
primario y horas cátedra y módulos de áreas/materias del nivel inicial,
primario y secundario, los
establecimientos educativos de nivel secundario de las modalidades de educación
técnica, agraria y escuelas secundarias especializadas en arte; y cargos frente
a grupo de la modalidad de educación especial que resulten necesarios para
atender la actividad presencial del establecimiento educativo.
La Resolución y
Anexos se encuentran en el BLOG (www.sadroqueperez@blogspot.com)