SECRETARÍA DE ASUNTOS
DOCENTES DE ROQUE PÉREZ informa que, en consonancia
con las medidas sanitarias definidas por el Gobierno Nacional en distritos
bonaerenses, se suspenden las clases presenciales a partir del día 19 de abril hasta
el 30 de abril en los establecimientos educativos de todos los niveles y
modalidades de enseñanza.
Con
relación a las designaciones docentes por cargos vacantes, suplentes,
coberturas de cargos extraordinarios por dispensa y teniendo en cuenta lo mencionado
en el párrafo precedente, se comunica que:
En
los distritos que no se encuentra suspendida la actividad presencial frente a
alumnos, se deberá continuar con las coberturas por Acto Público Digital (APD)
correspondiente a cargos/módulos/hs. cátedra vacantes, suplentes y
cargos/módulos/hs. cátedra extraordinarios, creados para el reemplazo del
trabajo presencial de docentes frente a grupo que se encuentren alcanzados de
acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (dispensa), con toma de
posesión inmediata y desempeño efectivo frente a grupo.
En
los distritos en los cuales se encuentran suspendidas las clases presenciales,
se deberá continuar con las coberturas por APD de cargos/módulos/hs. cátedra
vacantes, suplentes y cargos/módulos/hs. cátedra extraordinarios por dispensa.
En los casos de las coberturas de cargos/módulos/hs. cátedra vacantes y
suplentes, la toma de posesión deberá ser inmediata por el canal que el equipo
directivo habilite para dicho acto administrativo.
Respecto
a los docentes designados para suplir a otros que se encuentran en uso de
dispensa y, visto que dicha designación tiene como objetivo el desempeño en
forma presencial, la toma de posesión efectiva se realizará el primer día de
desempeño presencial en el establecimiento educativo.
La
Secretaría de Asuntos Docentes informará a las autoridades del establecimiento
educativo sobre la designación realizada. Será el equipo directivo quien
notificará e informará al docente acerca del momento en que debe realizar la
toma de posesión efectiva, es decir, a partir de qué fecha debe desempeñarse en
forma presencial frente al grupo.
Se
recuerda que todas las coberturas se deben realizar en el marco de la
Resolución 416/21 y de la Resolución 1141/2021.