Para tener en cuenta en el Acto de Titularizaciones Interinas.
“8. Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el artículo 28° de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas cátedra titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación, debidamente firmada por el docente declarante y las autoridades competentes.” ...