SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES da a conocer la Resolución N° 2021-417- GDBA-DGCYE referida a:
PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONAERENSES (FORTE)
VISTO el Expediente EX 2021-02253105-GDEBA-SDCADDGCYE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N°260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del Coronavirus (COVID-19).
Que, a su turno, el Decreto Provincial N°132 del 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N°15.174,
declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de
ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado, a la luz de la referida pandemia y
encomendó, mediante su Artículo 6°, a esta Dirección General de Cultura y Educación adoptar las
medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su
cargo.
Que, a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por el término de
ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el
ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus
(COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.
Que, mediante la Resolución N°1819/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se aprobó, en
el ámbito del referido organismo, el Programa “ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA
REVINCULACION” (ATR), instituyéndose como objetivos del mismo: (i) establecer el vínculo
pedagógico sostenido entre las y los estudiantes que han discontinuado su contacto con los
establecimientos educativos o que la comunicación que mantienen es intermitente y de muy baja
intensidad a través de la incorporación de acompañantes de trayectorias educativas, a través de la
articulación de un dispositivo de visitas domiciliarias, acompañamiento y acciones de revinculación con
la escolaridad obligatoria; (ii)favorecer la formación docente de las y los estudiantes de las carreras de
profesorado del nivel superior, a partir del desarrollo de experiencias de prácticas de enseñanza
contextualizadas; y (iii) fortalecer la formación en la enseñanza entendida como práctica social y con
sentido político pedagógico, contribuyendo a la construcción del posicionamiento frente al derecho a la
educación y la igualdad, en relación solidaria con las escuelas.
Que, asimismo se dispuso que a los fines del Programa ATR, serán Acompañantes de Trayectorias
Educativas las y los estudiantes de educación superior de los profesorados de educación primaria, de
educación secundaria y tecnicaturas superiores, de establecimientos de gestión estatal y privada, de 3o
y 4o año, y que preferentemente se encuentren cursando el espacio de la práctica docente o
preprofesional correspondiente, por el otro (artículo 3° de la Resolución N° 1819/20).
Que, a través de las Resoluciones N°1925/20 y N°2115/20, ambas de la Dirección General de Cultura y
Educación, se incorporaron más carreras del Nivel Superior, a aquellas aprobadas en el Apéndice a) del
Anexo Único IF-2020- 20993613-GDEBA-SSEDGCYE de la Resolución N°1819/20 de la Dirección
General de Cultura y Educación.
Que, por último, a través de la Resolución N° 2721/20 de la Dirección General de Cultura y Educación,
se prorrogó la vigencia del Programa ATR, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y
Educación se aprobó, en el ámbito de este organismo, el Programa “VERANO ATR”, que tuvo como
objetivo el desarrollo de actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas destinadas a la
población en edad escolar y que se encuentran en etapa de revinculación y apoyo a las trayectorias
educativas, y que tuvo vigencia desde el 4 de enero y hasta el 29 de enero de 2021.
Que, en otro orden de ideas, a través de la Resolución N°369/20 el Consejo Federal de Educación
aprobó la realización del Programa ACOMPAÑAR: Puentes de Igualdad, que tiene como objetivos: (a)
Promover y facilitar la reanudación de trayectorias escolares y educativas cuya interrupción ha sido
potenciada por la pandemia y su secuela de desigualdades; (b) Alentar y propiciar la continuidad en los
estudios de todas y todos, en la totalidad de los niveles y modalidades del sistema; (c) Promover y
facilitar la reanudación y culminación de las trayectorias del nivel secundario interrumpidas previo a la
pandemia; (d) Promover la participación intersectorial a nivel nacional y jurisdiccional con el objeto de
generar condiciones de acompañamiento territorial a las instituciones educativas, los equipos directivos
y docentes y la población escolar involucrada, e) Propiciar el codiseño de las líneas de trabajo a los
efectos de contextualizarlas en relación a las problemáticas y/ o requerimientos específicos de las
jurisdicciones (conforme lo establece su artículo 1°).
Que, recientemente, a través del Decreto Nacional N° 67/21 de fecha 29 de enero de 2021, que
extendió en todo el territorio nacional el distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia
del coronavirus hasta el 28 de febrero, se estableció que podrán reanudarse las clases presenciales y
las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación,
estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las
Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias, y que en todos los casos se deberá
actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes (ver
artículo 24 del Decreto).
Que, asimismo, el referido artículo estableció que la efectiva reanudación en cada jurisdicción será
decidida por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES según
corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la
situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente, y que en aquellos casos en
que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus
SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los
establecimientos educativos con modalidades presenciales.
Que, por último, se dispuso que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas
-y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no
escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados y exceptuadas de la
prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e
interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las
resoluciones enunciadas precedentemente, y que las personas alcanzadas por la presente medida, por
sí, o por medio de sus acompañantes cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma
autónoma, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”,
que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
pondrá a disposición en un campo específico denominado “ESCOLAR” habilitado en el link:
www.argentina.gob.ar/circular.
Que, en esta instancia, en atención a la finalización de los Programas ut supra referidos y en miras a
seguir planificando estrategias de intensificación de la enseñanza y el acompañamiento de las
trayectorias educativas en el marco del contexto excepcional e inédito descripto, resulta necesario crear
el PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORAS EDUCATIVAS DE
LAS Y LOS ESTUDIANTES BONARENSES (FORTE).
Que el PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORAS
EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONARENSES (FORTE) tendrá como objetivo crear un
espacio de actividad tendiente a la intensificación presencial de la enseñanza para los y las estudiantes
con valoración pedagógica EN PROCESO o DISCONTINUA en las áreas establecidas del currículum
prioritario, según el Registro de Trayectorias Educativas, coordinándose para ello las acciones con el
Programa Nacional ACOMPAÑAR - Puentes de Igualdad.
Que el PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS
EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONAERENSES, como estrategia de Intensificación de
la Enseñanza, se extenderá desde el 17 de febrero al 31 de marzo de 2021 para las y los estudiantes
de Nivel Primario y Secundario, incluyendo las modalidades de las Escuelas Secundarias Técnicas,
Agrarias y las Especializadas en Arte, de gestión estatal y gestión privada.
Que, asimismo, en miras al cumplimiento de los fines del Programa que se propicia aprobar, resulta
necesario crear los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS
EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) con el objetivo de fortalecer a los equipos
docentes de los establecimientos educativos para la educación obligatoria primaria y secundaria.
Que, por último, resulta necesario aprobar el Anexo I a la presente medida, a través del cual se
establece la propuesta pedagógica del Programa; el Anexo II, denominado “ORIENTACION PARA LA
REORGANIZACION DEL EQUIPO DOCENTE PARA LLEVAR ADELANTE LAS TAREAS DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS”; el Anexo III “DISTRIBUCIÓN POR
ESCUELA DE LOS MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS
EDUCATIVAS DURANTE FEBRERO Y MARZO/ABRIL 2021”; y el Anexo IV “DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD”.
Que estas medidas de intensificación de la enseñanza y el acompañamiento de las trayectorias
educativas receptan los principios y obligaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley
Nacional N°26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes y de la
Ley Provincial N°13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
Que, ha tomado intervención, en el marco de las facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley Nº
13.688, el Consejo General de Cultura y Educación.
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General
de la Provincia y Fiscalía de Estado.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e),
k), n), q) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por el Decreto N
°132/20, ratificado por la Ley N°15.174, y prorrogado por el Decreto N°771/20;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear el PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONARENSES (FORTE) con el
objetivo de crear un espacio de actividad tendiente a la intensificación presencial de la enseñanza para
los y las estudiantes con valoración pedagógica EN PROCESO o DISCONTINUA en las áreas
establecidas del currículum prioritario, según el Registro de Trayectorias Educativas, coordinándose
para ello las acciones con el Programa Nacional ACOMPAÑAR - Puentes de Igualdad.
Las clases presenciales del PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONARENSES se realizarán:
a. entre 17 de febrero y 31 de marzo de 2021 para todos las y los estudiantes de nivel primario y para
las y los estudiantes de nivel secundario que no finalizan su educación obligatoria; y
b. entre 17 de febrero al 30 de abril para las y los estudiantes que finalizan sus estudios de nivel
secundario.
El programa alcanza a las y los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de gestión
estatal y de gestión privada de la provincia de Buenos Aires.
Las actividades presenciales de fortalecimiento de las trayectorias educativas se podrán desarrollar de
lunes a sábado de manera de poder desarrollarse en forma complementaria y sin interferir con el
desarrollo presencial del ciclo lectivo 2021.
Las actividades presenciales de la enseñanza se realizarán en todos los espacios del establecimiento
educativo o en espacios complementarios comunitarios. Los establecimientos educativos planificarán
sus actividades, identificando todos los espacios que puedan ser utilizados y realizando acciones de
vinculación con el Municipio y con la comunidad para ampliar los espacios educativos cuando sea
necesario. Las actividades presenciales que se realicen en instituciones complementarias serán
comunicadas a través de la jefatura de inspección regional, quien prestará conformidad sobre las
locaciones complementarias propuestas, a los fines de que esta situación sea informada a la ART para
la cobertura por riesgos de trabajo.
En todos los casos, las actividades a realizar en los establecimientos educativos y en los espacios
complementarios propuestos deberán cumplir con las disposiciones del PLAN JURISDICCIONAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE REGRESO SEGURO PARA LA VUELTA A LAS CLASES
PRESENCIALES aprobado por Resolución Conjunta Nº 63/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 2º: Aprobar la propuesta pedagógica del PROGRAMA ESPECIAL PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
BONARENSES (FORTE), de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-02565486-GDEBASSEDGCYE).
ARTÍCULO 3º: Establecer que a los fines de organizar las actividades que deben realizarse para dar
cumplimiento a la propuesta pedagógica:
a. Los establecimientos educativos destinarán sus recursos humanos para llevar adelante el
fortalecimiento presencial de las trayectorias educativas en el plazo establecido en el artículo 1º de la
presente de acuerdo a las orientaciones establecidas en el Anexo II (IF-2021-02566446- GDEBA-
SSEDGCYE).
b. La Dirección General de Cultura y Educación asignará recursos humanos adicionales a los
establecimientos educativos para cumplir con la planificación de las actividades del Programa.
ARTICULO 4º: Crear los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS
TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) para fortalecer a los equipos
docentes de los establecimientos educativos para la educación obligatoria primaria y secundaria. Estos
módulos sólo podrán ser asignados a docentes para cumplir actividades presenciales frente a grupo.
La remuneración del MÓDULO PRESENCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS
EDUCATIVAS es equivalente al MÓDULO DE EDUCACION SECUNDARIA, sin aplicarse en ningún
caso bonificaciones específicas por el tipo de establecimiento.
ARTÍCULO 5º: Establecer la cantidad de horas de clases presenciales del PROGRAMA ESPECIAL
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS
ESTUDIANTES BONARENSES:
I. Educación Primaria:
Doce (12) horas distribuidas en un período de seis (6) semanas para prácticas del lenguaje, a
razón de dos (2) horas a la semana o las que resulten si la actividad no pudiera comenzar en la
fecha prevista no resultando posible postergar su finalización.
Doce (12) horas distribuidas en un período de seis (6) semanas para matemática, a razón de dos
(2) horas a la semana o las que resulten si la actividad no pudiera comenzar en la fecha prevista
no resultando posible postergar su finalización.
II. Educación secundaria:
Doce (12) horas distribuidas en un período de seis (6) semanas para cada área del curriculum
prioritario- para los y las estudiantes del 1º al 5º (ó 6º año en educación técnica-profesional),
estableciéndose en el Anexo I (IF-2021- 02565486-GDEBA-SSEDGCYE) el curriculum prioritario
al que serán destinados, a razón de dos (2) horas a la semana o las que resulten si la actividad
no pudiera comenzar en la fecha prevista no resultando posible postergar su finalización.
Veinte (20) horas distribuidas en un período de diez (10) semanas para cada área del curriculum
prioritario- para los y las estudiantes del último año del nivel (6º o 7º año, terminalidad
educativa), estableciéndose en el Anexo I (IF-2021- 02565486--GDEBA-SSEDGCYE) el
curriculum prioritario al que serán destinados, a razón de dos (2) horas a la semana o las que
resulten si la actividad no pudiera comenzar en la fecha prevista no resultando posible postergar
su finalización.
ARTÍCULO 6º: Asignar a los establecimientos educativos la cantidad de MÓDULOS PRESENCIAL DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS que resulte de la aplicación de la
metodología de cálculo del Anexo III (IF-2021-02568211-GDEBA-SSPDGCYE) para fortalecer a sus
equipos docentes para llevar adelante las tareas de intensificación presencial de la enseñanza frente a
grupo y de acuerdo al siguiente detalle:
a. Paquetes de cuatro (4) módulos para los establecimientos educativos primarios.
b. Paquetes de diez (10) módulos para los establecimientos educativos secundarios.
ARTICULO 7º: Establecer que la designación en los MÓDULOS PRESENCIALES DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se realizará con carácter de provisional
y con las siguientes fechas de término:
1. 31 de marzo de 2021 en el caso que el o la docente esté afectado a realizar actividades para
todos los estudiantes de nivel primario o para los y las estudiantes de nivel secundario que no
finalizan su educación obligatoria;
2. 30 de abril de 2021 para los y las docentes que realizan actividades de intensificación
presencial de la enseñanza para los y las estudiantes que finalizan sus estudios de nivel
secundario.
La cantidad mínima de módulos a asignar a un docente son DOS (2) módulos.
Cuando la designación no se realice en la fecha planificada, deberá distribuirse la carga horaria total en
el período de designación que surja entre la designación por la Secretaría de Asuntos Docentes y la
fecha de término del Programa.
ARTÍCULO 8º: Establecer que se podrá designar en los MÓDULOS PRESENCIALES DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS a docentes que cumplan los siguientes
requisitos:
a. Tener el perfil específico de acuerdo a los saberes prioritarios y nivel de enseñanza a
fortalecer.
b. No tener, en todos sus desempeños activos, más de UN (1) CARGO (jornada sim
ple o
extendida) o CATORCE (14) MODULOS o su equivalente en cargos y módulos.
c. No superar, en todos sus desempeños activos, con la nueva designación ni con otras que tome
con posterioridad y en forma simultánea DOS (2) CARGOS o VEINTIOCHO (28) MODULOS.
d. Ser menor de 59 años y 6 meses.
e. Tener condiciones de salud para realizar actividades presenciales no estando alcanzado por
los grupos de riesgo establecidos por la Resolución Nº207/2020 del Ministerio de Trabajo de la
Nación y, complementariamente, la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Apartado e) del presente artículo deberá presentar
una Declaración Jurada de Salud que se ajunta como Anexo IV (IF-2021-02462296-GDEBADPGRHDGCYE) al momento de la postulación y deberá verificarse su situación de revista en el
SISTEMA UNICO DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA) y en el SISTEMA DE RECURSOS
HUMANOS (HOST).
ARTÍCULO 9º: Establecer que la priorización en la designación de los MÓDULOS PRESENCIALES DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, de quienes cumplan con lo establecido
en el artículo 8º, se realizará:
a. En primer término a los y las docentes del establecimiento educativo que cumplan los
requisitos del artículo 8º y se postulen para ello. Cuando haya múltiples postulantes para el
mismo perfil se priorizará por mayor carga horaria afectada al establecimiento siempre dentro del
cumplimiento de los requisitos (b) y (c). A igualdad de carga horaria, el o la docente de mayor
puntaje.
b. En caso que las actividades no puedan ser cubiertas por docentes del establecimiento
educativo, se cubrirán a través de convocatorias por Acto Público Digital.
A tal fin se elaborará un Listado Especial para la posible cobertura de estos cargos por aquellos
docentes que no estén inscriptos en los Listados Oficiales 2021. Será requisito para la inscripción en el
Listado Especial tener por lo menos aprobadas el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las materias de
la formación docente.
A los fines de la selección de postulantes del Listado Especial se priorizará en su selección a los y las
estudiantes hayan participado del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA
REVINCULACION (ATR) creado por la Resolución Nº 1819/2020 de la Dirección General de Cultura y
Educación.
ARTICULO 10º: Establecer que, a los fines de la cobertura de los MÓDULOS PRESENCIALES DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, la Dirección de Inspección General
informará la cantidad de módulos asignados a cada establecimiento educativo autorizados por las
Subsecretarías de Educación, de Planeamiento y de Administración y Recursos Humanos, de acuerdo a
la metodología establecida en el Artículo 6º.
El equipo directivo del establecimiento educativo remitirá su desagregación por desempeño para su
cobertura a la SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES del distrito a través del formulario INGRESO A
LA GESTION EDUCATIVA (IGE).
En el nivel secundario, podrán asignarse hasta el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de los MÓDULOS
PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS para las acciones
de intensificación presencial de la enseñanza para la terminalidad del nivel.
La Secretaría de Asuntos Docentes será la responsable de verificar que los cargos solicitados por cada
establecimiento educativo no superen la cantidad de MÓDULOS PRESENCIALES DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS autorizados ni el porcentaje establecido
en el párrafo anterior para la terminalidad de nivel secundario.
Por circunstancias excepcionales, debidamente fundadas y con el aval de la Jefatura de Inspección
Distrital y Regional, un establecimiento educativo podrá solicitar la asignación de MÓDULOS
PRESENCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS adicionales. Para ello
deberá remitir su planificación y justificar la necesidad adicional. Estos requerimientos serán aprobados
por la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.
ARTICULO 11º: En el caso que la cobertura de los MÓDULOS PRESENCIALES DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se realice de acuerdo a la priorización
establecida en el artículo 9º inciso a), el equipo de conducción del establecimiento educativo remitirá la
documentación relativa a los postulantes y la Secretaría de Asuntos Docentes verificará el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 8º a los fines de la designación.
ARTÍCULO 12º: Establecer que el o la docente que sea designado en un desempeño en MÓDULOS
PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS cesará en sus
funciones a la tercer (3º) inasistencia consecutiva o alternada, salvo que el docente reprograma esas
jornadas dentro del período de duración del programa. En este caso, el desempeño será nuevamente
cubierto.
ARTÍCULO 13º: Establecer que el presente régimen será de aplicación a los establecimientos
educativos de gestión privada con aporte estatal. A tal fin se le asigna el aporte estatal del CIEN
PORCIENTO (100%) a los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS
TRAYECTORIAS EDUCATIVAS. Los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS
TRAYECTORIAS EDUCATIVAS les serán asignados de acuerdo a la metodología aprobada en el
artículo 6º.
ARTICULO 14º: Disponer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será
atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2021, Ley N° 15.225 de la Dirección General de
Cultura y Educación.
ARTICULO 15º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de
Administración y Recursos Humanos, la Subsecretaría de Planeamiento y la Subsecretaría de
Educación.
ARTÍCULO 16°: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa.
Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Notificar
al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y
Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
Paula Verónica Ferraris
Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos
Dirección General de Cultura y Educación
Claudia Cristina Bracchi
Subsecretaría de Educación
Dirección General de Cultura y Educación
Maria Agustina Vila
Dirección General de Cultura y Educación
Los Anexos se encuentran publicados en el blog
www.sadroqueperez@blogspot.com
Anexo I- PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONAERENSE.
Anexo II- ORIENTACIÓN PARA LA REORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE PARA LLEVAR ADELANTE LAS TAREAS DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.
Anexo III- DISTRIBUCIÓN POR ESCUELA DE LOS MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DURANTE FEBRERO Y MARZO/ABRIL 2021
Anexo IV DECLARACIÓN JURADA DE SALUD
RESOLUCIÓN 2021-417- GDEBA-DGCYE