ROQUE PÉREZ, 18 de Enero d 2022.-
SECRETARIA
DE ASUNTOS DOCENTES envía
Comunicación referida al Decreto Reglamentario 121/20 de la Ley Nº
14.893 - Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia- Y Solicitud de
“Licencia para mujeres víctima de violencia”,
En
virtud de las consultas referidas a la implementación del Decreto N° 121/2020
de fecha 27 de febrero del 2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires y su Anexo Único (IF2020-03870390- GDEBA-SSLYTSGG), por el cual se
aprueba la reglamentación de la Ley N° 14.893 que implementa la "Licencia
para Mujeres Víctimas de Violencia”, destinada a todas las trabajadoras de la
Administración Pública o sociedades de economía mixta con participación estatal
mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen
estatutario al cual pertenezcan, se cumple en informar las implicancias
procedimentales a tener en cuenta para garantizar el referido derecho a las
docentes del sistema educativo.
A fin de tramitar dichas licencias y en el
marco de lo establecido en el mencionado Decreto, esta Dirección General de
Cultura y Educación ha conformado el Equipo Interdisciplinario en el ámbito de
la Dirección de Personal, el cual está integrado de acuerdo con criterios de
idoneidad, establecidos por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros
y Diversidad Sexual y tendrá a su cargo:
a.
Dar inicio a las medidas y acciones establecidas en el artículo 4° de la Ley N°
14.893.
b.
Otorgar y prorrogar la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia.
c.
Efectuar la adecuación del horario de prestación de servicios, a efectos de
facilitar la asistencia de la solicitante a las reuniones pactadas con el
Equipo Interdisciplinario y toda otra actividad o trámite tendiente al
empoderamiento de la víctima para poner fin a la situación de violencia
padecida -evitando exponerla a situaciones de mayor violencia-, sostener una
denuncia y/o proceso judicial, de cuya asistencia deberá presentar las
correspondientes constancias.
d. Realizar adecuaciones en la jornada
laboral, lugar u otra circunstancia de la prestación de servicios.
Debido
a ello se acompaña el nuevo formulario específico de solicitud de dicha
licencia, confeccionado por el Equipo Interdisciplinario. Luego de presentar la
planilla, la trabajadora deberá acompañada la constancia que acredite haber
realizado la correspondiente denuncia, dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud. El plazo de
presentación podrá ser prorrogable por tres (3) días hábiles cuando exista
imposibilidad de cumplimiento por parte de la trabajadora (Art. 4° del Anexo).
Se
entenderá por denuncia todo medio idóneo, por el que se haya puesto en
conocimiento de un organismo estatal competente la situación de violencia
referida, incluyéndose los distintos dispositivos y servicios de atención a
víctimas. (Artículo 5° del Anexo).
Se
aclara expresamente que una vez presentada la licencia en la SAD
correspondiente, ésta subirá al Sistema GDEBA la documentación como Informe (IF
Gráfico) y remitirá las actuaciones directamente a la Subdirección de Gestión
de la Dirección de Personal para su tratamiento.
Dirección
de Personal, previa intervención del Equipo Interdisciplinario será la encargada
de caratular las solicitudes presentadas.
La
Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia podrá ser otorgada por hasta un
plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados-,
mediante decisión fundada de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial
de Personal o la oficina de personal que haga sus veces, del organismo en el
que preste servicios la trabajadora, sobre la base de un informe elaborado por
el Equipo Interdisciplinario. El plazo de otorgamiento de la licencia será
retroactivo a la fecha de su solicitud (Artículo 6°).
En el supuesto en que la trabajadora hubiera
hecho uso de la totalidad del plazo de treinta y cinco (35) días por año
calendario previsto en el artículo 6° de la presente, tendrá derecho a solicitar
una prórroga por hasta un plazo equivalente, la que será concedida, en los
términos de la presente reglamentación, previo informe favorable elaborado por
el Equipo Interdisciplinario actuante (Artículo 7°).
Resulta
indispensable el tratamiento reservado de las actuaciones por las que tramiten
las Licencias para Mujeres Víctimas de Violencia, en cualquiera de las
jurisdicciones de la Administración Pública Provincial.