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ADELANTO DE ACTOS PÚBLICOS

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La información publicada en este archivo puede sufrir modificaciones por errores y/u omisiones.
Se realiza gracias al esfuerzo y la colaboración de las Escuelas del distrito.
Es nuestro objetivo mejorar la información y la comunicación con los docentes y los establecimientos educativos.
Si desea realizar alguna sugerencia será bienvenida.

martes, 18 de enero de 2022

COMUNICADO 01/2022 Decreto Reglamentario 121/20 Ley 14.893 "Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia" Recibidos

 

ROQUE PÉREZ, 18 de Enero d 2022.-

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES envía Comunicación referida al Decreto Reglamentario 121/20 de la Ley Nº 14.893 - Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia- Y Solicitud de “Licencia para mujeres víctima de violencia”,

 

En virtud de las consultas referidas a la implementación del Decreto N° 121/2020 de fecha 27 de febrero del 2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y su Anexo Único (IF2020-03870390- GDEBA-SSLYTSGG), por el cual se aprueba la reglamentación de la Ley N° 14.893 que implementa la "Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”, destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan, se cumple en informar las implicancias procedimentales a tener en cuenta para garantizar el referido derecho a las docentes del sistema educativo.

 A fin de tramitar dichas licencias y en el marco de lo establecido en el mencionado Decreto, esta Dirección General de Cultura y Educación ha conformado el Equipo Interdisciplinario en el ámbito de la Dirección de Personal, el cual está integrado de acuerdo con criterios de idoneidad, establecidos por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y tendrá a su cargo:

 

a. Dar inicio a las medidas y acciones establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 14.893.

 

b. Otorgar y prorrogar la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia.

 

c. Efectuar la adecuación del horario de prestación de servicios, a efectos de facilitar la asistencia de la solicitante a las reuniones pactadas con el Equipo Interdisciplinario y toda otra actividad o trámite tendiente al empoderamiento de la víctima para poner fin a la situación de violencia padecida -evitando exponerla a situaciones de mayor violencia-, sostener una denuncia y/o proceso judicial, de cuya asistencia deberá presentar las correspondientes constancias.

 

 d. Realizar adecuaciones en la jornada laboral, lugar u otra circunstancia de la prestación de servicios.

 

Debido a ello se acompaña el nuevo formulario específico de solicitud de dicha licencia, confeccionado por el Equipo Interdisciplinario. Luego de presentar la planilla, la trabajadora deberá acompañada la constancia que acredite haber realizado la correspondiente denuncia, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud. El plazo de presentación podrá ser prorrogable por tres (3) días hábiles cuando exista imposibilidad de cumplimiento por parte de la trabajadora (Art. 4° del Anexo).

Se entenderá por denuncia todo medio idóneo, por el que se haya puesto en conocimiento de un organismo estatal competente la situación de violencia referida, incluyéndose los distintos dispositivos y servicios de atención a víctimas. (Artículo 5° del Anexo).

Se aclara expresamente que una vez presentada la licencia en la SAD correspondiente, ésta subirá al Sistema GDEBA la documentación como Informe (IF Gráfico) y remitirá las actuaciones directamente a la Subdirección de Gestión de la Dirección de Personal para su tratamiento.

Dirección de Personal, previa intervención del Equipo Interdisciplinario será la encargada de caratular las solicitudes presentadas.

La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia podrá ser otorgada por hasta un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados-, mediante decisión fundada de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal o la oficina de personal que haga sus veces, del organismo en el que preste servicios la trabajadora, sobre la base de un informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud (Artículo 6°).

 En el supuesto en que la trabajadora hubiera hecho uso de la totalidad del plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario previsto en el artículo 6° de la presente, tendrá derecho a solicitar una prórroga por hasta un plazo equivalente, la que será concedida, en los términos de la presente reglamentación, previo informe favorable elaborado por el Equipo Interdisciplinario actuante (Artículo 7°).

Resulta indispensable el tratamiento reservado de las actuaciones por las que tramiten las Licencias para Mujeres Víctimas de Violencia, en cualquiera de las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial.

 

decreto reglamentario 121.pdf

planilla violencia de genero.pdf