SECRETARIA DE
ASUNTOS DOCENTES da a conocer la Resolución N° 415/2021 referida a Actividades presenciales en
establecimientos educativos
Referencia:
EX-2021-02761570-GDEBA-SDCADDGCYE - Actividades presenciales en
establecimientos educativos.
VISTO
el Expediente EX-2021-02761570-GDEBA-SDCADDGCYE, y CONSIDERANDO: Que a través
del Decreto N°260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del
Coronavirus (COVID-19);
Que, a su turno, el Decreto Provincial N°132
del 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N°15.174, declaró el estado de
emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo
de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado, a la
luz de la referida pandemia y encomendó, mediante su Artículo 6°, a esta
Dirección General de Cultura y Educación adoptar las medidas necesarias para
prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su
cargo;
Que,
a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por
el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado
de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos
Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el
Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.
Que
a través de la Resolución N° 1791/20 de la Dirección General de Cultura y
Educación, de conformidad a la normativa dictada por las distintas esferas de
gobierno Nacional y Provincial respecto a la pandemia generada por el COVID 19
y a la luz de la evolución de la misma en el país y en particular en la
Provincia de Buenos Aires, se readecuaron, reglamentaron y fijaron los alcances
de medidas ya adoptadas por esta Dirección General en el marco de sus
competencias.
Que en esa línea se establecieron las acciones
que deben asegurar los equipos directivos y planteles mínimos docentes de los
establecimientos educativos que desarrollen actividades presenciales durante la
vigencia de la Resolución Nº 554/2020, con especial referencia al cumplimiento
del “Protocolo de Limpieza y Desinfección para Establecimientos Educativos en
Contexto de COVID-19”.
Que
asimismo se facultó a los Consejos Escolares a organizar la apertura de los
establecimientos educativos, con comunicación al equipo directivo de cada
establecimiento, y a reorganizar las tareas que deben realizar los auxiliares
de los establecimientos educativos de forma de poder cumplir tales funciones de
acuerdo al cronograma previsto.
Que
consecuentemente se estableció que las Secretarías de Asuntos Docentes, los
Consejos Escolares y las Jefaturas Regionales y Jefaturas Distritales, y las
sedes de los Inspectores funcionarán con dotaciones mínimas y adecuadas
presenciales necesarias para el desempeño de las actividades administrativas
definidas como ininterrumpibles en aquellos distritos que se encuentran en Fase
3 y la totalidad de los trámites administrativos en aquellos distritos que se
encuentran en Fase 4 y 5 y que por alguna razón fundada no pueda realizarse por
teletrabajo, con aplicación del “Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo en
el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para Oficinas Públicas.
Que,
la Resolución N° 1791/20 fue dictada en un contexto en el cual regía la
Resolución N° 554/20 de esta Dirección General de Cultura y Educación, a través
de la cual se suspendieron las clases presenciales en los establecimientos
educativos de la Provincia, y, a su vez, también regían las medidas de
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social Preventivo
y Obligatorio, que establecían que la reanudación de las actividades
presenciales escolares se encontraba prohibida.
Que,
posteriormente la mencionada Resolución N° 554/20 fue dejada sin efecto a
través de la Resolución N° 2801/20, ambas de la Dirección General de Cultura y
Educación.
Que,
por su parte, recientemente a través del Decreto Nacional N° 67/21 de fecha 29
de enero de 2021, que extendió en todo el territorio nacional el
distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del
coronavirus hasta el 28 de febrero, se estableció que podrán reanudarse las
clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de
acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del
nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones
N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias, y que en todos los
casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por
las autoridades correspondientes (de conformidad con el artículo 24 del
Decreto).
Que,
asimismo, dicho decreto estableció expresamente que en aquellos casos en que
resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias
que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con
modalidades presenciales.
Que
a raíz de que la Resolución N° 1791/20, tuvo como fundamento normativo de su
dictado la Resolución N° 554/20 que fue dejada sin efecto, corresponde dejar
sin efecto también la Resolución N° 1791/20. Que, a su vez, y en atención a lo
establecido por el Decreto Nacional N° 67/21, corresponde establecer las
actividades presenciales que deberán llevarse a cabo en un establecimiento
educativo de la Provincia de Buenos Aires, en aquellos casos en que por
criterios epidemiológicos establecidos por las autoridades sanitarias, deban
suspenderse temporalmente las actividades escolares presenciales.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
incisos e), k) e y) del artículo 69 de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias
y modificatorias y por el artículo 6° del Decreto N° 132/20 - ratificado por la
Ley 15.174-, prorrogado por el Decreto N° 771/20.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 1791/20 de esta Dirección General de
Cultura y Educación, a partir de la publicación de la presente, y en atención a
los fundamentos vertidos en el Considerando de la presente medida.
ARTICULO
2º. Establecer la actividad presencial en los establecimientos educativos de
todos los distritos de la provincia de Buenos Aires a los fines de dar
cumplimiento a las disposiciones del artículo 24 del Decreto Nº 67/21 del Poder
Ejecutivo Nacional y en el marco de los protocolos aprobados en el “Plan
Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases
Presenciales” (Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 63/2020 del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección
General de Cultura y Educación, y sus modificatorias) y las medidas de cuidado
y distanciamiento social allí establecidas.
ARTICULO
3º. Establecer que continúan exceptuados de la obligación de asistencia
presencial al lugar de trabajo las y los docentes y auxiliares de la educación
alcanzados por las previsiones establecidas en el artículo 1º de la Resolución
N° 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias
o modificatorias. ARTICULO 4º. Establecer que los equipos directivos podrán
organizar las actividades del equipo docente y del personal auxiliar,
previéndose la asignación de tareas que sean realizadas en forma no presencial
para minimizar el impacto de la movilidad de los agentes, en la medida que ello
no afecte la planificación y el desarrollo de las clases presenciales.
ARTICULO
5º. Establecer que las Secretarías de Asuntos Docentes, los Consejos Escolares,
los Tribunales Descentralizados de Clasificación y las Jefaturas de Inspección
Distrital y Regional deberán organizar su funcionamiento presencial a los fines
de asistir a los establecimientos educativos en los términos de las
disposiciones del artículo 2º de la presente.
ARTICULO
6º. Establecer que, en aquellos casos en que por razones epidemiológicas y de
acuerdo a los criterios que las autoridades sanitarias establezcan, se
suspendan por un tiempo determinado, las actividades escolares presenciales en
un establecimiento educativo ó en un distrito, el equipo directivo y la
dotación mínima docente y auxiliar de los establecimientos educativos deberán
asegurar la prestación de las siguientes actividades de forma presencial, hasta
el momento en que se reinicien las actividades presenciales escolares:
A)
Las entregas de los módulos de alimentos correspondientes al programa de
Servicio Alimentario Escolar (SAE), de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Conjunta Nº 705/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación
y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y sus modificatorias. Los módulos
alimentarios serán entregados a los progenitores o personas adultas responsables
de los niños, niñas y adolescentes destinatarios del servicio en horarios
convenidos previamente y en grupos reducidos que eviten la aglomeración de
personas. El cronograma de entrega será informado a los destinatarios por los
equipos de conducción de los establecimientos educativos, quienes lo
comunicarán a través de los distintos medios disponibles. En todos los casos,
deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad dispuestas en el
Anexo I “Protocolo de Limpieza y Desinfección para Establecimientos Educativos
en Contexto de COVID-19” (IF-2020- 20458658-GDEBA-DPGRHDGCYE) que forma parte
de la presente, o aquellas que la modifiquen o complementen.
B) La continuidad de aquellas obras de
infraestructura escolar que se encuentren iniciadas, así como también aquellas
cuyo inicio está previsto.
C)
El desarrollo de las actividades que garanticen la distribución de materiales
impresos.
D)
Las tareas de ventilación, limpieza y desinfección. Las mismas deben ser
realizadas en forma regular con una frecuencia mínima de una vez por semana en
forma integral de todos los establecimientos de la Provincia de Buenos Aires.
En aquellos establecimientos donde se realiza la entrega del Servicio
Alimentario Escolar y/o entrega de material impreso deberá realizarse antes y
después de tales entregas, y cumpliendo la frecuencia mínima establecida. En
aquellos establecimientos incluidos en el apartado b) las tareas deben ser
realizadas en forma diaria.
E)
La realización de las tareas de desinsectación y desratización de los
establecimientos educativos, a los fines de mantener los mismos en adecuadas
condiciones operativas.
F)
Las actividades administrativas vinculadas con recepción de solicitudes de
pases de alumnos, así como la confección y actualización del Registro de
matrícula, pases y retiro de alumnos.
G)
Toda otra tarea que el equipo de conducción requiera y solicite en el marco de
la excepcionalidad mencionada. ARTÍCULO 7°. Establecer que la presente
resolución será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos
Humanos y de Educación. ARTÍCULO 8°. Registrar en la Dirección de Coordinación
Administrativa. Notificar a las Subsecretarías de Administración y Recursos
Humanos, de Educación, de Infraestructura Escolar y de Planeamiento, a la
Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, a la
Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección de
Inspección General y a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes. Comunicar a
la Dirección Provincial de Legal y Técnica. Publicar, dar al Boletín Oficial e
incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas
(SINDMA). Cumplido, archivar.
Firmando al pie
Paula Veronica Ferraris Claudia Bracchi
Subsecretaria de Administración y RRHH Subsecretaria de Educación
María Agustina Vila
Directora General de Cultura y Educación