Secretaría de Asuntos Docentes de ROQUE PEREZ da a conocer
COMUNICADO DE COBERTURA DE FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS-IF-2021-04326687-GDEBA-DPGRHDGCYE
DESIGNACIONES DE FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS EN EL MARCO DE
LA RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE
A efectos de unificar criterios, teniendo en
cuenta el Artículo 4°, incisos a), b) y d) y el
Artículo 8° de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE
(cobertura de cargos extraordinarios
para el reemplazo del trabajo presencial del
equipo directivo) como así también la necesidad
de cobertura de funciones jerárquicas
transitorias (en todos los Niveles y Modalidades) por
causales diferentes a las generadas en el
marco de la Resolución 90/2020 del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros, se acercan
las siguientes consideraciones, para proceder
a las designaciones mencionadas:
1) Todas las coberturas a las que alude la
RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE,
en el Artículo 4°, inciso b), d) y en el
Artículo 8°, se realizarán en el marco del
Artículo 75°, inciso 15, de la Ley 10.579 y
sus modificatorias, teniendo en cuenta
el mencionado Artículo 8 que dice: “Establecer
que, cuando al menos la mitad de
los integrantes del equipo directivo de un
establecimiento educativo se encuentre
gozando la autorización establecida por el
artículo 1° de la Resolución N°
90/2020 o sus modificatorias, el Inspector
Jefe Distrital podrá solicitar la
cobertura de cargos extraordinarios para
sostener la actividad presencial del
establecimiento. La selección del docente que
cubrirá dicho cargo se realizará
por aplicación del procedimiento establecido
en el artículo 75° de la Ley 10.579,
debiendo el postulante cumplir los requisitos
(ii) a (iv) del artículo 4°”; con la
salvedad de que, como también expresa la
RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE:
“Desde el momento de la designación se
percibirá la bonificación por diferencia
de jerarquía”.
2) Todas las coberturas de cargos jerárquicos
a las que alude el artículo 4º, inciso a)
cargos vacantes, se realizarán en el marco del Artículo 75° de la Ley 10.579 y
sus modificatorias, la Disposición Nº 65/2011
de la Subsecretaría de Educación,
la Comunicación Conjunta 2/2014 y Documento
de Apoyo “ACTOS PÚBLICOS
PARA LA COBERTURA DE CARGOS JERÁRQUICOS
TRANSITORIOS
INSTITUCIONALES DURANTE EL PERÍODO DE
CUARENTENA”.
3) En el caso de la cobertura que responda a
la de un Director/a con grupo a cargo,
“a las condiciones requeridas para la
cobertura jerárquica transitoria se exigirá el
título docente habilitante para el cargo de
base del nivel o modalidad al cual
aspira”, según expresa el artículo 6 de la Disposición Nº 65/2011 de la
Subsecretaría de Educación. En razón de lo
señalado, y no habiéndose
producido la cobertura por aplicación del
artículo 75, inciso 15 de la Ley 10.579 u
orden de mérito según corresponda la causal
de necesidad de cobertura, la
misma se efectuará designando por APD (Acto
Público Digital), en el marco de la
RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE, por el código del cargo de base del nivel o
modalidad al que aspira, emitiéndose el acto
administrativo correspondiente
encuadrado en el Artículo 75, inciso 16 de la
Ley 10.579.
4) En todos los casos, la cobertura de
todas las funciones jerárquicas
transitorias se realizará en los términos
citados en el Art. 4° de la RESOC-
2021-416-GDEBA-DGCYE: "Las designaciones se realizarán como suplentes
extraordinarios. Todos los cargos cubiertos
bajo este artículo cesarán a los
treinta (30) días de finalizada la vigencia
de la Resolución N° 90/2020 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros; cuando se reincorpore el titular,
provisional o suplente en su desempeño, lo
que suceda primero…… ". 1
Esto significa que, cuando finalice la
vigencia de la citada Resolución N°90/2020,
y se cumplan los 30 días, o se den los otros
supuestos previstos en la norma
citada en el párrafo precedente, los docentes
designados cesarán en dichas
designaciones en los términos de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE
y se
volverá a producir la asignación de funciones
jerárquicas transitorias por los
mecanismos correspondientes, excepto que
exista alguna causal de cese
anterior.
5) Finalmente, se deja expresado que la
totalidad de las coberturas se deben
desarrollar en el marco de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE
atendiendo
todos sus
aspectos y consideraciones.
1 La condición última condición de cese “o en caso que por
circunstancias extraordinarias se
suspenda la actividad presencial del ciclo lectivo en un distrito por
más de quince (15) días
consecutivos es aplicable a las designaciones en cargos
extraordinarios por suplencias y así será
aclarado en cuanto corresponda:”