ACTOS PÚBLICOS DIGITALES

IMPORTANTE el solo hecho de la postulación implica la aceptación al cargo/módulos y/u horas cátedras, de acuerdo a lo normado en el Art 2° de la Resolución 1508/21 que modifica el Apartado 6 de la Resolución 1380/21. Res. 3226/21 modificatoria APD: Ofertas para cobertura de más de 15 días estarán publicadas durante 12 hs. antes del cierre. Para suplencias de hasta 15 días estarán publicadas hasta un mínimo de 2 hs. antes del cierre solo en algunos cargos de base. Los cierres serán siempre en días hábiles. Si te postulás y rechazás la oferta vas al final del listado, excepto de aquellos casos que generaren incompatibilidad con otras postulaciones activas. Si en varias postulaciones estás primero, debe realizarse la designación acorde al orden de prioridades que estableciste en tus postulaciones.

Para evitar el no cumplimiento se recomienda tener en cuenta al momento de la postulación: la ubicación del establecimiento y los horarios para no tener superposición.

Si sos docente y te interesa un poco más de información, encontranos en facebook: Sad Roque Pèrez

Instagram: @sad.roque.perez


ACCESOS DIRECTOS IMPORTANTES:

* LISTADOS OFICIALES:

Hacer clic ACÁ

* OBLEA (VER)

CIRCULAR Nº 1/10 PARA TITULARIZACIONES INTERINAS - SUPLENCIAS Y PROVISIONALIDADES

CIRCULAR Nº 1/2018 PARA APLICACIÓN DEL ART, 109 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE CESE PROVISIONALES/SUPLENTES

CIRCULAR CONJUNTA N° 1/2018 Convocatoria de suplentes luego del receso


SOLICITUD DE SERVICIO PROVISORIO NUEVA DISPOSICIÓN

DISPOSICIÓN 52/18 (PARA SOLICITAR SERVICIO PROVISORIO)

NORMATIVA DE INTERÉS

CONTADOR DE VISITAS A NUESTRO BLOG DESDE 26/02/2011

ADELANTO DE ACTOS PÚBLICOS DE:

La información publicada en este archivo puede sufrir modificaciones por errores y/u omisiones.
Se realiza gracias al esfuerzo y la colaboración de las Escuelas del distrito.
Es nuestro objetivo mejorar la información y la comunicación con los docentes y los establecimientos educativos.
Si desea realizar alguna sugerencia será bienvenida.

LISTADOS 108 A Y 108 B IN FINE

LISTADOS 108 A Y B IN FINE
La inscripción se abre a partir del 14 de Febrero hasta la finalización del ciclo lectivo de cada Nivel y/0 Modalidad
La Inscripción se realizará de manera presencial en esta secretaría o en forma digital mediante un correo creado para este fin: sad090listados@abc.gob.ar
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBE ENVIARSE EN FORMATO PDF O JPG


Importante:
108 A se inscriben los aspirantes que tengan título docente o constancia de título en trámite.
108 B se inscriben profesionales con título o estudiantes con certificado de alumno regular y constancia de porcentaje de materias aprobadas.


Para inscribirte necesitás:

Ø Planilla de Inscripción

Ø DNI ambos lados

Ø Fotocopia de Título de Nivel Secundario registrado en Consejo Escolar
.

Además:


Si está cursando la carrera:

Ø Constancia de Alumno Regular

Ø Constancia de Porcentaje de Materias Aprobadas

En caso de haber terminado la carrera:

Ø Fotocopias de Títulos: de Nivel Terciario y/o universitario

ó

Ø Certificado de Título en Trámite.


Importante:Al momento de la inscripción deberá presentar los originales de toda la documentación.

DESCARGAR PLANILLA DE INSCRIPCIÓN:Declaración Jurada. Descargar == planilla
CONSTANCIA DE TÍTULO EN TRÁMITE PARA INGRESO A LA DOCENCIA (108 A IN FINE): planilla

EMERGENCIA

viernes, 26 de febrero de 2021

COMUNICADO N° 9/21

 

Secretaría de Asuntos Docentes de ROQUE PEREZ da a conocer COMUNICADO DE COBERTURA DE FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS-IF-2021-04326687-GDEBA-DPGRHDGCYE

 

 

DESIGNACIONES DE FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS EN EL MARCO DE

LA RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE

 

A efectos de unificar criterios, teniendo en cuenta el Artículo 4°, incisos a), b) y d) y el

Artículo 8° de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE (cobertura de cargos extraordinarios

para el reemplazo del trabajo presencial del equipo directivo) como así también la necesidad

de cobertura de funciones jerárquicas transitorias (en todos los Niveles y Modalidades) por

causales diferentes a las generadas en el marco de la Resolución 90/2020 del Ministerio de

Jefatura de Gabinete de Ministros, se acercan las siguientes consideraciones, para proceder

a las designaciones mencionadas:

1) Todas las coberturas a las que alude la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE,

en el Artículo 4°, inciso b), d) y en el Artículo 8°, se realizarán en el marco del

Artículo 75°, inciso 15, de la Ley 10.579 y sus modificatorias, teniendo en cuenta

el mencionado Artículo 8 que dice: “Establecer que, cuando al menos la mitad de

los integrantes del equipo directivo de un establecimiento educativo se encuentre

gozando la autorización establecida por el artículo 1° de la Resolución N°

90/2020 o sus modificatorias, el Inspector Jefe Distrital podrá solicitar la

cobertura de cargos extraordinarios para sostener la actividad presencial del

establecimiento. La selección del docente que cubrirá dicho cargo se realizará

por aplicación del procedimiento establecido en el artículo 75° de la Ley 10.579,

debiendo el postulante cumplir los requisitos (ii) a (iv) del artículo 4°”; con la

salvedad de que, como también expresa la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE:

“Desde el momento de la designación se percibirá la bonificación por diferencia

de jerarquía”.

2) Todas las coberturas de cargos jerárquicos a las que alude el artículo 4º, inciso a)

cargos vacantes, se realizarán en el marco del Artículo 75° de la Ley 10.579 y

sus modificatorias, la Disposición Nº 65/2011 de la Subsecretaría de Educación,

la Comunicación Conjunta 2/2014 y Documento de Apoyo “ACTOS PÚBLICOS

PARA LA COBERTURA DE CARGOS JERÁRQUICOS TRANSITORIOS

INSTITUCIONALES DURANTE EL PERÍODO DE CUARENTENA”.

3) En el caso de la cobertura que responda a la de un Director/a con grupo a cargo,

“a las condiciones requeridas para la cobertura jerárquica transitoria se exigirá el

título docente habilitante para el cargo de base del nivel o modalidad al cual

aspira”, según expresa el artículo 6 de la Disposición Nº 65/2011 de la

Subsecretaría de Educación. En razón de lo señalado, y no habiéndose

producido la cobertura por aplicación del artículo 75, inciso 15 de la Ley 10.579 u

orden de mérito según corresponda la causal de necesidad de cobertura, la

misma se efectuará designando por APD (Acto Público Digital), en el marco de la

RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE, por el código del cargo de base del nivel o

modalidad al que aspira, emitiéndose el acto administrativo correspondiente

encuadrado en el Artículo 75, inciso 16 de la Ley 10.579.

4) En todos los casos, la cobertura de todas las funciones jerárquicas

transitorias se realizará en los términos citados en el Art. 4° de la RESOC-

2021-416-GDEBA-DGCYE: "Las designaciones se realizarán como suplentes

extraordinarios. Todos los cargos cubiertos bajo este artículo cesarán a los

treinta (30) días de finalizada la vigencia de la Resolución N° 90/2020 del

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; cuando se reincorpore el titular,

provisional o suplente en su desempeño, lo que suceda primero…… ". 1

Esto significa que, cuando finalice la vigencia de la citada Resolución N°90/2020,

y se cumplan los 30 días, o se den los otros supuestos previstos en la norma

citada en el párrafo precedente, los docentes designados cesarán en dichas

designaciones en los términos de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE y se

volverá a producir la asignación de funciones jerárquicas transitorias por los

mecanismos correspondientes, excepto que exista alguna causal de cese

anterior.

5) Finalmente, se deja expresado que la totalidad de las coberturas se deben

desarrollar en el marco de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE atendiendo

todos sus aspectos y consideraciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 La condición última condición de cese “o en caso que por circunstancias extraordinarias se

suspenda la actividad presencial del ciclo lectivo en un distrito por más de quince (15) días

consecutivos es aplicable a las designaciones en cargos extraordinarios por suplencias y así será

aclarado en cuanto corresponda: