SECRETARIA
DE ASUNTOS DOCENTES de ROQUE PEREZ da a conocer COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 10,
referida TITULARIZACIONES INTERINAS
/DESTINOS DEFINITIVOS 2021 y 2022
COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 10/2021
ACTOS PÚBLICOS: DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE
TITULARIZACIONES INTERINAS /DESTINOS DEFINITIVOS
Las acciones se llevarán a cabo en dos
tramos: entre el 09/12/2021 y 29/12/2021 y entre 10/02/2022 y el 11/03/2022, de modo presencial cumpliendo con
las medidas sanitarias que estuvieren vigentes
al momento del acto público.
Conforme los lineamientos del Capítulo XII, “DEL INGRESO”
de la Ley N° 10.579, modificadoras y su
reglamentación, los acuerdos
alcanzados en Mesa de Cogestión y la
Resolución N° 634/2021 de la DGCyE, es oportuno precisar
acciones propias que, regularán las designaciones del personal docente como titulares
interinos 2021 con confirmación de destino definitivo 2022 y las designaciones de los y las docentes que se desempeñarán como titulares interinos
2022.
DESIGNACIONES DE TITULARES INTERINOS
CON LISTADOS 2021 Y DESTINO
DEFINITIVO 2022
*Para la determinación del cupo, se tendrán en cuenta las vacantes producidas al 31 de julio del 2021 y las consecuencias
del Movimiento Anual Docente / Acrecentamiento 2021/2022.
*El cupo establecido
para el ingreso, en el marco de las prescripciones establecidas en el
Artículo 55 de la Ley N° 10.579, modificadoras y su reglamentación, es del 60% de las vacantes.
*Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la Disposición N° DISPO-2020- 18-GDEBA-DTCDGCYE, MAD 2020/2021, se
considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las titularizaciones.
*Las vacantes únicas
y las vacantes fuera de planta NO PUEDEN SER UTILIZADAS PARA ESTA ACCIÓN ESTATUTARIA.
DESIGNACIONES DE TITULARES INTERINOS CON LISTADOS 2022
(DESTINO DEFINITIVO 2023)
*Para la
determinación del cupo, se sumarán las vacantes producidas entre el
1 de agosto 2021 y el 30 de noviembre 2021.
*El cupo
establecido para el ingreso, en el marco de las prescripciones establecidas en
el Artículo 55 de la Ley N° 10.579, modificatorias y su reglamentación, es del 60% de las vacantes.
*Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la Disposición N° DISPO-2021-12-GDEBA- DTCDGCYE, MAD 2021/2022, se considerarán
vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las titularizaciones.
*Las vacantes únicas y las vacantes fuera de planta NO PODRÁN SER UTILIZADAS PARA ESTA ACCIÓN ESTATUTARIA.
CONSIDERACIONES GENERALES
De acuerdo
al cupo establecido, se ejemplifican algunas
situaciones a considerar para proceder ante casos puntuales:
Distritos con 1 sola vacante no
se utiliza para ingreso; Distritos
con 2 vacantes se utiliza
1 vacante para ingreso; Distritos con 3 vacantes
se utilizan 2 vacantes
para ingreso; Distritos con 4 vacantes
se utilizan 3 vacantes
para ingreso.
Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el Artículo
59 b.4 de la Ley N° 10.579 modificadoras,
y su reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de dieciocho
(18) horas y/o módulos que corresponda, salvo que las horas cátedra y/o
módulos vacantes en el distrito, no
permitan ingresar con el mínimo establecido o
que el /la docente incurra en situación de incompatibilidad en las horas
cátedra /módulos en las que correspondería el ingreso o que las vacantes ofrecidas
le originen situaciones de incompatibilidad
con otros cargos y/u horas cátedra /módulos titulares. En esos casos se deberá presentar
Declaración Jurada actualizada de cargos/horas cátedra/
módulos titulares.
Se deberá tener presente por otra parte, los alcances
de la Resolución Nª 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.
En los actos
públicos de designación de titulares interinos/destinos definitivos, se
publicarán, por todos los medios que habitualmente se utilizan en cada distrito, las vacantes pertinentes, con turno y horario.
El/la aspirante que
fuera designado/a en Acto Público y posteriormente desistiese de efectivizar la toma de posesión,
quedará excluido/a del respectivo registro
durante un (1) año,
salvo que alegase razones de fuerza
mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro
de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación
Centrales podrán exceptuar al
aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos
debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley 10579 y su Reglamentación.
La toma de posesión de los destinos
definitivos 2022 se producirá junto con las de los/las docentes que hubieren accedido
por otras acciones estatutarias, con fecha 02 de marzo 2022.
La toma de posesión
de los interinos 2022 con destino definitivo 2023, se producirá
a partir del 2 de marzo del 2022, conforme se produzcan los actos públicos de designación.
La documentación exigible a los efectos de producir el acto resolutivo
es:
Titularizaciones interinas
2021 con Destino 2022:
+DNI
+TÍTULO HABILITANTE
+PROPUESTA DE DESIGNACIÓN ANEXO 1 (con la leyenda
PROPUESTA A NOMBRAMIENTO 2021 / DESTINO DEFINITIVO
2022.)+APAISADA DE DESTINO
DEFINITIVO (Con la leyenda PROPUESTA A NOMBRAMIENTO 2021
DESTINO DEFINITIVO 2022 LAS ENTREGA SAD AL MOMENTO DE TITULARIZAR
NOTA: No se requerirá el requisito de calificación para las Titularizaciones Interinas 2021 con Destino Definitivo 2022.
Para los interinatos anteriores (que hubiesen sido postergados) que tomarán Destino Definitivo con Toma de Posesión en el ciclo lectivo 2022, será requisito
la calificación.
Titularizaciones interinas
2022
+DNI
+TÍTULO HABILITANTE
LAS ENTREGA SAD AL MOMENTO DE TITULARIZAR
+PROPUESTA DE DESIGNACIÓN ANEXO 1
+APAISADA PROPUESTA
A NOMBRAMIENTO 2022.
La documentación será solicitada a los docentes,
via mail, por cada Secretaría de Asuntos Docentes
en formato PDF escaneado y serán remitidas
a la Dirección de Tribunales de Clasificación por los medios que se establezcan, al destinatario
que el Tribunal disponga para esta acción.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES
DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
Las vacantes con sus cupos
respectivos se publicarán en el BLOG www.sadroqueperez@blogspot.com
a la brevedad, teniendo 5 días de difusión antes de comenzar con las acciones
estatutarias.
Se comunicarán por el mismo medio los días y horarios de ACTOS PÚBLICOS por NIVEL y/o MODALIDAD.