SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES informa criterios para la inscripción en los listados 108 A y B in-fine 2022:
El
periodo de inscripción a los Listados 108 A y B in- fine 2022 se realizará del
15/02/2022 y hasta el 31/12/2022 a través de las Secretarías de Asuntos
Docentes de cada distrito. La documentación será presentada y recepcionada en
el distrito de inscripción, en la misma, el/la aspirante podrá optar por otros,
consignando de forma clara y precisa los distritos en los que desea
inscribirse. Es preciso señalar que el/la
aspirante
debe especificar entre ellos el de residencia/inscripción, ya que si no lo
hiciera no será inscripto en el mismo.
Distritos
Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el
nombre completo del distrito en letras o el número correspondiente haciéndose
responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter
de Declaración Jurada.
La
inscripción podrá realizarse optando por una y solo una de estas opciones:
a) Vía mail a la casilla de correo inscripciones108aybinfine090@gmail.com No se
recepcionarán inscripciones que se remitan a otro correo.
IMPORTANTE
PARA ENVIAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL: Toda la documentación que se adjunte,
deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura y
visualización.
b) Personalmente
en la Secretaría los días martes y
jueves de 10 a 14 hs. Se deberá presentar la documentación en carpeta de
cartón con solapas y concurrir con los originales a los efectos de autenticar
las copias.
Se
utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC,
SERVICIOS ABC.
DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:
Para
todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:
-
Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B InFine 2022, disponible para la descarga desde “Servicios abc” en www.abc.gob.ar
-
Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
PARA LISTADO 108 A IN
FINE:
-
Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado en la DGCyE, Consejo Escolar
del distrito de residencia. En los distritos en que no sea viable el registro
de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el
Consejo Escolar correspondiente, se considerará lo que consigne el aspirante en
la Declaración
Jurada
y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo
prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos
Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO
68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados
cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante
por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la
misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento
bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la
falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La
sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de
Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama
técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las
actuaciones a la
Dirección
del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario
pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene,
establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que
cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la
documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10)
días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y
ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y
otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas
instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su
intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el
mismo procedimiento señalado precedentemente”
-
Para este listado serán considerados todos los títulos que se encuentren en el
nomenclador vigente.
-
En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al
momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de
los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente
y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y
Universidades).
PARA LISTADO 108 B IN
FINE:
-
Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario,
salvo en los casos que su condición de título lo requiera.
-
Constancia de alumno regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas
emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas para inscripción
febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al
ciclo lectivo y/o calendario académico 2022 donde se especifique el porcentaje
de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2022.
Cabe
aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado
en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
-
Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de
las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por
la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas
para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108
A.
-
Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan
títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.