ACTOS PÚBLICOS DIGITALES

IMPORTANTE el solo hecho de la postulación implica la aceptación al cargo/módulos y/u horas cátedras, de acuerdo a lo normado en el Art 2° de la Resolución 1508/21 que modifica el Apartado 6 de la Resolución 1380/21. Res. 3226/21 modificatoria APD: Ofertas para cobertura de más de 15 días estarán publicadas durante 12 hs. antes del cierre. Para suplencias de hasta 15 días estarán publicadas hasta un mínimo de 2 hs. antes del cierre solo en algunos cargos de base. Los cierres serán siempre en días hábiles. Si te postulás y rechazás la oferta vas al final del listado, excepto de aquellos casos que generaren incompatibilidad con otras postulaciones activas. Si en varias postulaciones estás primero, debe realizarse la designación acorde al orden de prioridades que estableciste en tus postulaciones.

Para evitar el no cumplimiento se recomienda tener en cuenta al momento de la postulación: la ubicación del establecimiento y los horarios para no tener superposición.

Si sos docente y te interesa un poco más de información, encontranos en facebook: Sad Roque Pèrez

Instagram: @sad.roque.perez


ACCESOS DIRECTOS IMPORTANTES:

* LISTADOS OFICIALES:

Hacer clic ACÁ

* OBLEA (VER)

CIRCULAR Nº 1/10 PARA TITULARIZACIONES INTERINAS - SUPLENCIAS Y PROVISIONALIDADES

CIRCULAR Nº 1/2018 PARA APLICACIÓN DEL ART, 109 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE CESE PROVISIONALES/SUPLENTES

CIRCULAR CONJUNTA N° 1/2018 Convocatoria de suplentes luego del receso


SOLICITUD DE SERVICIO PROVISORIO NUEVA DISPOSICIÓN

DISPOSICIÓN 52/18 (PARA SOLICITAR SERVICIO PROVISORIO)

NORMATIVA DE INTERÉS

CONTADOR DE VISITAS A NUESTRO BLOG DESDE 26/02/2011

ADELANTO DE ACTOS PÚBLICOS DE:

La información publicada en este archivo puede sufrir modificaciones por errores y/u omisiones.
Se realiza gracias al esfuerzo y la colaboración de las Escuelas del distrito.
Es nuestro objetivo mejorar la información y la comunicación con los docentes y los establecimientos educativos.
Si desea realizar alguna sugerencia será bienvenida.

LISTADOS 108 A Y 108 B IN FINE

LISTADOS 108 A Y B IN FINE
La inscripción se abre a partir del 14 de Febrero hasta la finalización del ciclo lectivo de cada Nivel y/0 Modalidad
La Inscripción se realizará de manera presencial en esta secretaría o en forma digital mediante un correo creado para este fin: sad090listados@abc.gob.ar
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBE ENVIARSE EN FORMATO PDF O JPG


Importante:
108 A se inscriben los aspirantes que tengan título docente o constancia de título en trámite.
108 B se inscriben profesionales con título o estudiantes con certificado de alumno regular y constancia de porcentaje de materias aprobadas.


Para inscribirte necesitás:

Ø Planilla de Inscripción

Ø DNI ambos lados

Ø Fotocopia de Título de Nivel Secundario registrado en Consejo Escolar
.

Además:


Si está cursando la carrera:

Ø Constancia de Alumno Regular

Ø Constancia de Porcentaje de Materias Aprobadas

En caso de haber terminado la carrera:

Ø Fotocopias de Títulos: de Nivel Terciario y/o universitario

ó

Ø Certificado de Título en Trámite.


Importante:Al momento de la inscripción deberá presentar los originales de toda la documentación.

DESCARGAR PLANILLA DE INSCRIPCIÓN:Declaración Jurada. Descargar == planilla
CONSTANCIA DE TÍTULO EN TRÁMITE PARA INGRESO A LA DOCENCIA (108 A IN FINE): planilla

EMERGENCIA

martes, 18 de enero de 2022

COMUNICADO 01/2022 Decreto Reglamentario 121/20 Ley 14.893 "Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia" Recibidos

 

ROQUE PÉREZ, 18 de Enero d 2022.-

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES envía Comunicación referida al Decreto Reglamentario 121/20 de la Ley Nº 14.893 - Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia- Y Solicitud de “Licencia para mujeres víctima de violencia”,

 

En virtud de las consultas referidas a la implementación del Decreto N° 121/2020 de fecha 27 de febrero del 2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y su Anexo Único (IF2020-03870390- GDEBA-SSLYTSGG), por el cual se aprueba la reglamentación de la Ley N° 14.893 que implementa la "Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”, destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan, se cumple en informar las implicancias procedimentales a tener en cuenta para garantizar el referido derecho a las docentes del sistema educativo.

 A fin de tramitar dichas licencias y en el marco de lo establecido en el mencionado Decreto, esta Dirección General de Cultura y Educación ha conformado el Equipo Interdisciplinario en el ámbito de la Dirección de Personal, el cual está integrado de acuerdo con criterios de idoneidad, establecidos por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y tendrá a su cargo:

 

a. Dar inicio a las medidas y acciones establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 14.893.

 

b. Otorgar y prorrogar la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia.

 

c. Efectuar la adecuación del horario de prestación de servicios, a efectos de facilitar la asistencia de la solicitante a las reuniones pactadas con el Equipo Interdisciplinario y toda otra actividad o trámite tendiente al empoderamiento de la víctima para poner fin a la situación de violencia padecida -evitando exponerla a situaciones de mayor violencia-, sostener una denuncia y/o proceso judicial, de cuya asistencia deberá presentar las correspondientes constancias.

 

 d. Realizar adecuaciones en la jornada laboral, lugar u otra circunstancia de la prestación de servicios.

 

Debido a ello se acompaña el nuevo formulario específico de solicitud de dicha licencia, confeccionado por el Equipo Interdisciplinario. Luego de presentar la planilla, la trabajadora deberá acompañada la constancia que acredite haber realizado la correspondiente denuncia, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la solicitud. El plazo de presentación podrá ser prorrogable por tres (3) días hábiles cuando exista imposibilidad de cumplimiento por parte de la trabajadora (Art. 4° del Anexo).

Se entenderá por denuncia todo medio idóneo, por el que se haya puesto en conocimiento de un organismo estatal competente la situación de violencia referida, incluyéndose los distintos dispositivos y servicios de atención a víctimas. (Artículo 5° del Anexo).

Se aclara expresamente que una vez presentada la licencia en la SAD correspondiente, ésta subirá al Sistema GDEBA la documentación como Informe (IF Gráfico) y remitirá las actuaciones directamente a la Subdirección de Gestión de la Dirección de Personal para su tratamiento.

Dirección de Personal, previa intervención del Equipo Interdisciplinario será la encargada de caratular las solicitudes presentadas.

La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia podrá ser otorgada por hasta un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados-, mediante decisión fundada de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal o la oficina de personal que haga sus veces, del organismo en el que preste servicios la trabajadora, sobre la base de un informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud (Artículo 6°).

 En el supuesto en que la trabajadora hubiera hecho uso de la totalidad del plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario previsto en el artículo 6° de la presente, tendrá derecho a solicitar una prórroga por hasta un plazo equivalente, la que será concedida, en los términos de la presente reglamentación, previo informe favorable elaborado por el Equipo Interdisciplinario actuante (Artículo 7°).

Resulta indispensable el tratamiento reservado de las actuaciones por las que tramiten las Licencias para Mujeres Víctimas de Violencia, en cualquiera de las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial.

 

decreto reglamentario 121.pdf

planilla violencia de genero.pdf