ACTOS PÚBLICOS DIGITALES

IMPORTANTE el solo hecho de la postulación implica la aceptación al cargo/módulos y/u horas cátedras, de acuerdo a lo normado en el Art 2° de la Resolución 1508/21 que modifica el Apartado 6 de la Resolución 1380/21. Res. 3226/21 modificatoria APD: Ofertas para cobertura de más de 15 días estarán publicadas durante 12 hs. antes del cierre. Para suplencias de hasta 15 días estarán publicadas hasta un mínimo de 2 hs. antes del cierre solo en algunos cargos de base. Los cierres serán siempre en días hábiles. Si te postulás y rechazás la oferta vas al final del listado, excepto de aquellos casos que generaren incompatibilidad con otras postulaciones activas. Si en varias postulaciones estás primero, debe realizarse la designación acorde al orden de prioridades que estableciste en tus postulaciones.

Para evitar el no cumplimiento se recomienda tener en cuenta al momento de la postulación: la ubicación del establecimiento y los horarios para no tener superposición.

Si sos docente y te interesa un poco más de información, encontranos en facebook: Sad Roque Pèrez

Instagram: @sad.roque.perez


ACCESOS DIRECTOS IMPORTANTES:

* LISTADOS OFICIALES:

Hacer clic ACÁ

* OBLEA (VER)

CIRCULAR Nº 1/10 PARA TITULARIZACIONES INTERINAS - SUPLENCIAS Y PROVISIONALIDADES

CIRCULAR Nº 1/2018 PARA APLICACIÓN DEL ART, 109 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE CESE PROVISIONALES/SUPLENTES

CIRCULAR CONJUNTA N° 1/2018 Convocatoria de suplentes luego del receso


SOLICITUD DE SERVICIO PROVISORIO NUEVA DISPOSICIÓN

DISPOSICIÓN 52/18 (PARA SOLICITAR SERVICIO PROVISORIO)

NORMATIVA DE INTERÉS

CONTADOR DE VISITAS A NUESTRO BLOG DESDE 26/02/2011

ADELANTO DE ACTOS PÚBLICOS DE:

La información publicada en este archivo puede sufrir modificaciones por errores y/u omisiones.
Se realiza gracias al esfuerzo y la colaboración de las Escuelas del distrito.
Es nuestro objetivo mejorar la información y la comunicación con los docentes y los establecimientos educativos.
Si desea realizar alguna sugerencia será bienvenida.

LISTADOS 108 A Y 108 B IN FINE

LISTADOS 108 A Y B IN FINE
La inscripción se abre a partir del 14 de Febrero hasta la finalización del ciclo lectivo de cada Nivel y/0 Modalidad
La Inscripción se realizará de manera presencial en esta secretaría o en forma digital mediante un correo creado para este fin: sad090listados@abc.gob.ar
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBE ENVIARSE EN FORMATO PDF O JPG


Importante:
108 A se inscriben los aspirantes que tengan título docente o constancia de título en trámite.
108 B se inscriben profesionales con título o estudiantes con certificado de alumno regular y constancia de porcentaje de materias aprobadas.


Para inscribirte necesitás:

Ø Planilla de Inscripción

Ø DNI ambos lados

Ø Fotocopia de Título de Nivel Secundario registrado en Consejo Escolar
.

Además:


Si está cursando la carrera:

Ø Constancia de Alumno Regular

Ø Constancia de Porcentaje de Materias Aprobadas

En caso de haber terminado la carrera:

Ø Fotocopias de Títulos: de Nivel Terciario y/o universitario

ó

Ø Certificado de Título en Trámite.


Importante:Al momento de la inscripción deberá presentar los originales de toda la documentación.

DESCARGAR PLANILLA DE INSCRIPCIÓN:Declaración Jurada. Descargar == planilla
CONSTANCIA DE TÍTULO EN TRÁMITE PARA INGRESO A LA DOCENCIA (108 A IN FINE): planilla

EMERGENCIA

martes, 13 de agosto de 2019

COMUNICADO N° 57/19



SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES de ROQUE PÉREZ informa que hasta el 31 de agosto permanecerá abierta la inscripción para INSTRUCTORES aspirantes a cubrir suplencias y provisionalidades en el Centro de Formación Profesional (incluidos preceptores y pañoleros). La normativa para dicha inscripción es la Disposición N° 7/2018 y sus anexos correspondientes, anexo II: Planilla de Inscripción (uso obligatorio) y anexo I Pautas para la Inscripción (se detalla a continuación)
Pautas para la inscripción de Instructores, Pañoleros y/o  Preceptores aspirantes a desempeñarse en los Centros de Formación Profesional, dependientes de la Dirección de Formación Profesional.

1.  INSCRIPCIÓN:

1.1.               Se realizará en las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD) de cada distrito, hasta  el 31 de agosto del corriente año,  y en  los años sucesivos según las fechas que  se pauten por el calendario de actividades docentes.

1.2.            Carecerán de validez y no serán evaluadas las inscripciones que no se ajusten a lo solicitado en la presente Disposición y sus anexos.

1.3.          Los aspirantes cumplimentarán la planilla de inscripción, cuyo modelo se adjunta como ANEXO II, debiendo acompañar toda la documentación necesaria para acreditar la información allí declarada.

1.4.          Deberán completar una planilla única de inscripción por distrito, que con las acreditaciones pertinentes, podrá incluir el desempeño de los cargos de pañolero y preceptor más el dictado de cursos y módulos de trayectos para los que se encuentren habilitados por la normativa vigente. Se deberá consignar el mayor  nivel de certificación propuesto.

1.5.          Requisitos obligatorios comunes para instructores, pañoleros y preceptores:

1.5.1.                Contar con el certificado que acredite su formación como Instructor de la Formación Inicial o específica para la Formación Profesional.

1.5.2.             Poseer Titulo de nivel secundario.

1.5.3.             Presentar copia del DNI.

1.6.          Requisitos específicos para los aspirantes a cargos de instructores:

1.6.1.                    Acreditar la especialidad mediante antecedentes profesionales específicos de la actividad en que  se inscribe: mínimo de 3 años, comprendidos en los últimos 5 años, en conjunción con al menos una de las condiciones de los ítems:

a)   Titulo técnico o superior, afín a la especialidad en la que se inscribe.

b)   Certificación oficial de 600 horas cátedra o más en la especialidad en que se inscribe.

c)     Constancia de aprobación de su idoneidad en la profesión en que se  inscribe,  mediante un  proceso de evaluación minucioso que incluya el manejo de los contenidos de la especialidad, las habilidades de resolución de problemáticas del desempeño profesional y la pericia en el desempeño profesional en ambientes de trabajo.

d)    Constancia de dictar la especialidad en la que se inscribe durante 3 de los últimos 5 años en la formación profesional de gestión oficial de la DGC y E.

e)     Poseer la especialidad declarada específicamente en el certificado de Instructor de Formación Profesional que presenta. La denominación debe coincidir textualmente con la denominación vigente de la misma.

1.6.2.                 Ajustarse a los requerimientos específicos mínimos del perfil docente que se  desprenden  del diseño curricular.

1.6.3.              Cumplir con los requisitos específicos del ejercicio de la profesión en  la que se inscribe; que se  den cumplimiento con todas las condiciones para un ejercicio habilitado y seguro de la profesión.

1.6.4.                    Cumplir con los requisitos estatutarios y demás normativa vigente para la cobertura de provisionalidades y suplencias en términos generales y específicamente en lo referido a edad, falta  de toma de posesión del cargo, abandono de cargo, renuncia, declinación de la designación, nacionalidad y situación del docente jubilado en la modalidad.

Los interesados podrán consultar y descargar la Disposición y anexos correspondientes en el blog de SAD www.sadroqueperez@blogspot.com o en la Secretaría de Asuntos Docentes.