SECRETARIA DE
ASUNTOS DOCENTES da a conocer Comunicado de Verano ATR para docentes recibido
en el día de hoy.
COMUNICADO
SOBRE USO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y
ASIGNACIONES
DE AUXILIARES AL PROGRAMA VERANO ATR
Le
comunicamos que se encuentra en curso de aprobación un acto administrativo
relativo al
programa VERANO ATR, cuyo objetivo es el desarrollo de actividades
educativas,
deportivas, culturales y recreativas destinadas a la población en edad
escolar y que
se encuentran en etapa de revinculación y apoyo a las trayectorias
educativas (Resolución
No 2815/20 la Dirección General de Cultura y Educación)
El Anexo II
de la Resolución No 2815/20 la Dirección General de Cultura y Educación,
aprobado a
través de su artículo 4°, establece que las actividades se realizarán en
predios
cerrados y al aire libre; tales como campos de deportes, polideportivos, clubes
y centros
recreativos de organizaciones sociales o públicas, estableciéndose que en
caso de
requerirse espacios abiertos de los establecimientos educativos, las
actividades
deberán ser autorizadas por la Jefatura de Inspección Regional de
acuerdo a la
planificación que presente el Coordinador Distrital del Programa VERANO ATR;
Los predios a
utilizar deberán contar con espacios de sombra al aire libre para
protegerse de
la radiación solar intensa; o preverse las actividades en horarios
adecuados que
no supongan exposición a altas temperaturas u otras cuestiones
climáticas;
En el proceso
de implementación se ha propuesto que algunos establecimientos
educativos
puedan, con carácter excepcional, incorporarse como sede cuando
cumplan los
requerimientos establecidos en el PLAN JURISDICCIONAL DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A LAS CLASES
PRESENCIALES,
aprobado a través de la Resolución Conjunta N° 63/20 de la
Dirección
General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Jefatura de
Gabinete de Ministros, corresponde definir los criterios con los que se
incorporarán
los establecimientos educativos;
El acto
administrativo en curso de aprobación establece:
1) La
incorporación de los establecimientos educativos como sedes del Programa
Verano ATR,
aprobado por la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General
de Cultura y
Educación, se deberá considerar que los mismos:
a) Cumplen
con los parámetros del Anexo II del PLAN JURISDICCIONAL DE
LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A
LAS CLASES
PRESENCIALES, aprobado a través de la Resolución
Conjunta N°
63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el
Ministerio de
Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
b) No están
incorporados en el Plan de Obras de Infraestructura Escolar en
ejecución;
c) No están
afectados a la campaña de vacunación COVID 19;
d) Cuentan
con espacios al aire libre o semicubiertos y con espacios
adecuados
para protegerse de la exposición solar.
La
autorización de la incorporación de cada establecimiento educativo será
realizada
por la
Jefatura de Inspección Regional.
2) Se
autoriza la incorporación de auxiliares de la educación para apoyar el
cumplimiento
de las condiciones de limpieza e higiene de las sedes del
Programa
“VERANO ATR”, aprobado por Resolución N° 2815/20 de la
Dirección
General de Cultura y Educación, de acuerdo a las disposiciones del
IF-30155795-GDEBA-DPGRHDGCYE
que se adjunta como archivo embebido.
Cada Consejo
Escolar podrá designar un (1) auxiliar cada cuatro (4) grupos
que inicien
actividades. El Coordinador del Programa indicará donde prestarán
servicios los
auxiliares. La tarea es considerada extraordinaria, debiendo el
auxiliar no
estar en uso de licencia en el período de prestación de servicios y
cumplir las
actividades que le correspondan por aplicación de la Resolución
1791/2020 de
la DGCyE en forma complementaria. Sólo podrán participar del
programa
quienes no se encuentren dispensados y tengan cargos activos. La
participación
del programa como actividad extraordinaria está sujeta al pago de
un suplemento
salarial.
3) Las
acciones del Programa Verano ATR en un distrito podrán prolongarse
hasta el
viernes 5 de febrero de 2021. Dicha prolongación deberá ser aprobada
por la
Jefatura de Inspección Regional.
En caso que
los docentes o auxiliares de la educación presten servicios
parciales a
los fines de computar el monto del suplemento, se tomará el valor
consignado en
el Anexo I de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General
de Cultura y
Educación, para el caso de docentes, o en el Anexo I de la
presente para
casos de auxiliares, se dividirá por VEINTE (20) y se multiplicará
por los días efectivamente
trabajados.
4) Podrán
designarse directoras o directores de sedes de jornada simple (20
horas
semanales), estableciéndose en este caso un suplemento no
remunerativo
y no bonificable de PESOS VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS
NOVENTA ($24.990), lo que equivale al 50% del suplemento
previsto para
un director de sede de jornada completa, conforme lo dispuesto
en el Anexo I
de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y
Educación.
En caso que
una/un Directora/or cubra ambos turnos en distintas sedes se lo
designará
como jornada completa, de conformidad con lo establecido en el
Anexo I de la
Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y
Educación.
5) En caso
que las postulaciones en el acto público digital no permitan cubrir el
total de
cargos requeridos en un distrito, la Subsecretaria de Educación podrá
designar a
través de Disposición, con base en un listado de perfiles aprobados
por el
Coordinador Distrital del Programa.
6) En
aquellas sedes donde participan estudiantes de la modalidad educación
especial
deberá incorporarse un docente de dicha modalidad en cada sede
para el
acompañamiento de las duplas pedagógicas.
7) Cuando
las/os estudiantes tanto de niveles como de modalidades que
requieran
habitualmente acompañantes externos para sus trayectorias
educativas,
puedan ingresar a la sede, teniendo en cuenta las consideraciones
de la
Resolución N°782/13 y la conformación de los grupos. En ese caso debe
disminuirse
la cantidad de estudiantes del grupo para compensar la
incorporación
del acompañante.
8) Se
incorpora al programa a las/os estudiantes de nivel primario y secundario
que se
encuentran privadas/os de su libertad ambulatoria en los Centros
Cerrados de
Detención, Centros de Recepción y Centros de Contención.
El cuerpo
docente en el ámbito de desarrollo de la educación mencionado en el
artículo 6o,
quedará conformado de la siguiente manera:
1.- Se
designará un Coordinador Distrital para todas las sedes del distrito de La
Plata y un
Coordinador Distrital para las restantes sedes.
2.- Se
asignará un docente por grupo con un mínimo de diez (10) estudiantes y
un máximo de
quince (15) estudiantes, y un docente por fracción superior a
siete (7)
estudiantes. Los docentes podrán cubrir las actividades en jornadas
alternadas.
Para la
cobertura de los cargos docentes la convocatoria se realizará, en
primer lugar
a las/os docentes y/o preceptoras/es que se desempeñan en las
escuelas que
funcionan en cada Centro Cerrado de Detención o Centro de
Recepción.
Las/os interesadas/os presentarán un proyecto pedagógico que
será evaluado
por las/os Coordinadoras/es Distritales.
Las
disposiciones de asignación de cargos de los ítem 1 y 2 serán realizadas
por la
Subsecretaría de Educación.
3.-En caso de
vacancia del cargo, las/os docentes serán designadas/os por
Acto Público
Digital. Las/os docentes podrán cubrir hasta dos (2) cargos. Para
los Actos
Públicos se utilizarán los Listados 1 y 2 de Contextos de Encierro y
según
corresponda, los restantes listados en el siguiente orden: (a) Listado
Oficial, (b)
Listado de Ingreso a la Docencia; (c) Listado 108 A; (d) Listado 108
A in fine;
(e) Listado 108 B; (f) Listado 108 B in fine; (g) Listado de Emergencia
todos
vigentes en 2020.
Asimismo se
informa que si bien la Resolución No 2815/2020 ha previsto que la
limpieza y
desinfección de los predios sea realizada por el Municipio participante
y
considerando que se habilitarán sedes en establecimientos educativos se han
asignado
fondos a los Consejos Escolares para:
(a) Provisión
de agua potable en las sedes que no dispongan de agua
potable por
red;
(b)
Adquisición de artículos de limpieza e higiene personal para las
actividades
(c) Gastos
operativos para complementar la provisión de materiales
educativos.
El
Coordinador Distrital del Programa VERANO ATR, realizará los requerimientos
de
materiales.