SECRETARIA DE
ASUNTOS DOCENTES da a conocer la Resolución de Firma Conjunta RESOC-2021-2516-GDEBA-DGCYE
proveniente de la D.G.C.y E., la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría
de Administración y Recursos Humanos y la misma en sus Artículos establece:
“Capitulo I. Disposiciones comunes a los
agentes designados bajo los regímenes de las Leyes N° 10.430 y N° 10.579
ARTICULO 1°: Dejar sin efecto los artículos 3º, 3º ter, los incisos a
y b) y los requisitos de postulación establecidos en el artículo
4º, y los artículos 7º y 9º todos ellos
de la Resolución Nº 416/21 de
la Dirección General de Cultura y Educación,
modificada por su similar Nº 1141/2021.
ARTICULO
2º: Establecer
que, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º del
Decreto N° 521/21, las y los agentes de la Dirección General
de Cultura y Educación que prestan servicios en establecimientos educativos, Consejos
Escolares, Jefaturas Distritales de Inspección, Jefaturas
Regionales de Inspección, Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías de Asuntos Docentes,
Dirección de Transporte
y Logística con función de chofer de vehículo automotor, Subdirección de Transporte
Fluvial e Inspecciones Distritales y Regionales de Infraestructura Escolar, cualquiera sea su modalidad
de contratación y/o régimen estatutario, que se encuentren comprendidas/os en las dispensas establecidas por el artículo
1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros, sus complementarias
y modificatorias, retomarán su actividad presencial cuando hayan
transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema
de vacunación de cualquiera de las vacunas
destinadas a generar
inmunidad adquirida contra la COVID-19
autorizadas para su uso en la República
Argentina.
ARTICULO
3°: Establecer
que, conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 521/2021, las y los agentes de esta Dirección General de
Cultura y Educación que prestan servicios en establecimientos educativos, Consejos Escolares, Jefaturas
Distritales de Inspección, Jefaturas Regionales de Inspección,
Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías de Asuntos Docentes,
Dirección de Transporte y Logística
con función de chofer de vehículo automotor, Subdirección de Transporte Fluvial e Inspecciones
Distritales y Regionales de
Infraestructura Escolar, cualquiera sea su
modalidad de contratación y/o régimen
estatutario, que se encuentren comprendidas/os por la dispensa establecida por el artículo 1° de la
Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su
turno de vacunación por razones de
índole personal, a la fecha de vigencia de
la presente son convocados a prestar tareas presenciales el día 9 de agosto de 2021.
En el caso que el/la trabajador/a se
encuentre en proceso de vacunación en una jurisdicción distinta a la provincia
de Buenos Aires, deberá presentar
la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción y vacunación en proceso, a través de la aplicación
MIS LICENCIAS.
ARTICULO
4°: Establecer
que las y los trabajadores que se encuentren comprendidas/os por el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán
presentarse el lunes o día
hábil posterior -en caso de que sea feriado o no laboral- siguiente a la fecha
en que haya finalizado el período de VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación
de cualquiera de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida
contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República
Argentina.
Todas/os las/os agentes que se
encuentran dispensadas/os conforme lo dispuesto en el artículo 1º
de la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, y a la fecha de vigencia
del Decreto Nº 521/2021 hayan completado el esquema de vacunación conforme lo establece el artículo 1º de la presente,
deberán retomar su actividad presencial el día 9 de agosto de 2021.
En el caso del personal
comprendido en el régimen de la
Ley N° 10.579, sin perjuicio de la obligación
del personal de retomar su
actividad presencial a la fecha de finalización de la dispensa, conforme lo establecido en el artículo
1º y 2º de la presente, será notificado de esta
circunstancia, complementariamente, a
través de las Jefaturas Distritales y
por intermedio de los equipos
directivos de los establecimientos educativos.
En el caso del personal
comprendido en el régimen de la
Ley N° 10.430, sin perjuicio de la obligación
del personal de retomar su actividad presencial a la fecha de
finalización de la dispensa conforme lo establecido en el artículo
1º y 2º de la presente, será notificado de esta
circunstancia, complementariamente, a través del Consejo Escolar
del Distrito y por intermedio de los equipos directivos de los establecimientos.
En todos los casos, las dependencias:
a. deberán comunicar a las/os agentes
dispensadas/os que allí prestan servicios las disposiciones de la presente
resolución a los fines que conozcan la obligación de regreso
a la actividad presencial establecida en el artículo
1º y 2º de la presente;
b.
recibirán los listados
de las/os agentes
que reúnen los requisitos para ser convocadas/os a la
presencialidad, con base a la información suministrada por el Ministerio de Salud de la Provincia
de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto
Nº 521/21.
ARTICULO 5°: Las y los agentes
en uso de dispensa laboral
por su condición de progenitor/a, conforme a lo estipulado en el artículo
1° de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, podrán continuar en
uso de la misma, dando continuidad a la designación de la/el suplente
extraordinario designada/o para su cobertura.
ARTÍCULO
6°: Cuando
con posterioridad a la vigencia de la
presente, un agente se encuentre en las condiciones de edad o sobrevengan las condiciones de salud establecidas en el artículo
1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete
de Ministros, podrá solicitar su dispensa de la actividad presencial hasta tanto hayan transcurridos los VEINTIÚN
(21) días de haber completado el esquema de vacunación
de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.
En el caso de dispensas
por alcanzar los SESENTA (60) años, la o el agente deberá actualizar sus datos en la plataforma VACUNATE
del Ministerio de Salud y deberá solicitar
la dispensa en el establecimiento educativo, circunstancia que será notificada a través del SISTEMA UNICO DE NOVEDADES
DE AGENTES (SUNA).
En
el caso de dispensas por motivos de embarazo o salud, la o el agente deberá actualizar sus datos de salud en la plataforma VACUNATE del
Ministerio de Salud (siempre que no haya recibido la primera dosis de la vacuna) y deberá solicitar la
dispensa en MIS LICENCIAS. Toda la documentación médica a presentar
deberá tener fecha posterior a la vigencia
de la presente resolución.
Capitulo II. Del Personal
Docente bajo el régimen de la Ley N° 10.579
ARTÍCULO
7°: Cesar en su cargo a las y los agentes
que hayan sido designadas/os
para la cobertura de cargos
extraordinarios, según lo estipulado en el artículo 4° inciso c) de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° inciso c) de la Resolución N° 1141/21, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento del reintegro de la o el agente que se encontraba en uso de una dispensa laboral estipulada por el artículo 1º de
la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
y sus complementarias.
ARTÍCULO
8°: Prorrogar las coberturas de los cargos de base hasta el 28 de febrero
del 2022 al personal
comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579,
que haya accedido
y/o cubierto por acto público al desempeño de un cargo de base provisional en el marco de lo estipulado en el artículo
4° inciso a) de la Resolución
N° 416/21 y en el artículo 3° inciso a) de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección
General de Cultura
y Educación, siempre
y cuando los cargos no sean alcanzados por acciones estatutarias antes de la fecha mencionada. En dicho caso
la fecha de cese estará determinada por la razón estatutaria.
Para
el caso de las y los agentes
designadas/os para desempeñarse en el “Programa Provincial de
Finalización de Estudios
Primarios y Secundarios” y del Programa
de “Educación Secundaria con Formación Profesional” continuarán en sus desempeños hasta la finalización del primer cuatrimestre lectivo del año 2021.
ARTÍCULO 9°: Prorrogar las coberturas
de los cargos de base hasta el 28 de febrero del 2022 o reintegro del titular del cargo (suplido), lo que ocurra
primero, para el personal
comprendido en el régimen de la Ley
N° 10.579, que haya accedido y/o cubierto por acto público al desempeño de una suplencia en el marco de lo estipulado en
el artículo 4° inciso b) de la
Resolución N° 416/21 y en el artículo
3° inciso b) de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección
General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 10°: Las Jefaturas Distritales deberán
solicitar entre el 4 de agosto de 2021 y el 14 de
agosto de 2021, de conformidad con el procedimiento administrativo habitual, la cobertura por Acto
Público de los cargos jerárquicos provisionales y suplentes
que fueran cubiertos
en el marco de los estipulado en el artículo 4° incisos a, b y d de la
Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° incisos a, b y c de la Resolución N° 1141/21 de la
Dirección General de Cultura y Educación. Las y los agentes que actualmente se desempeñan en dichos cargos,
cesarán a medida
que se realicen los nuevos
procesos de cobertura.
En caso de ser designada/o una/un docente que haya estado alcanzada/o por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura
de Gabinete de Ministros antes que hayan
transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19
autorizadas para su uso en la República Argentina,
para el desempeño de un cargo
provisional y/o suplente, podrá
realizar reserva del cargo hasta
completar el ciclo de vacunación y
hayan transcurridos los VENTIÚN (21)
días necesarios para desarrollar inmunidad.
En caso de acontecer el supuesto
previsto en el párrafo anterior, podrá realizarse una prolongación de servicios
de la suplencia vigente hasta la toma de posesión
de la/el agente designada/o.
En
el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto
dentro del periodo de licencia prevista en
el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y sus modificatorios, se
podrá realizar reserva de cargos (provisionales - suplentes), según corresponda, acorde a normativa
vigente.
A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán
presentar una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I
(IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 11º: A partir de la vigencia de la presente
medida, los Actos
Públicos se realizarán conforme a lo
estipulado en la Resolución Nº1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación y se utilizarán los listados vigentes
a la fecha.
En caso de ser designada/o una/un docente alcanzada/o por lo dispuesto
en el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete
de Ministros antes que hayan
transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19
autorizadas para su uso en la República Argentina,
para el desempeño de un cargo
provisional y/o suplente, podrá
realizar reserva del cargo hasta completar
el ciclo de vacunación y hayan transcurrido los VENTIÚN (21) días
necesarios para desarrollar inmunidad.
En caso de acontecer el supuesto
previsto en el párrafo anterior, podrá convocarse a la cobertura del cargo, en condición de suplencia, hasta
que se complete el ciclo de vacunación y hayan transcurrido los VEINTIÚN
(21) días para desarrollar la inmunidad.
Siempre que la cobertura corresponda a una suplencia, la o el docente que haya
estado alcanzado por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura
de Gabinete de Ministros deberá acreditar que han transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.
En
el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto
dentro del periodo de licencia prevista en
el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y sus modificatorios, se
podrá realizar reserva de cargos (provisionales - suplentes) según corresponda acorde a normativa
vigente.
A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán
presentar una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I
(IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la presente.
Capitulo III. De los auxiliares de la educación
(Ley N° 10.430)
ARTÍCULO 12°: Establecer que las/os cocineras/os y auxiliares de cocina volverán
a sus tareas habituales a partir de 9 de agosto de 2021. En el caso que estuvieran cubriendo las funciones
de una/un agente dispensada/o que todavía no ha completado su proceso de vacunación, conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, el Consejo Escolar
podrá asignar esas funciones a algunas/os de las/os agentes designadas/os en los términos del artículo 10 de la Resolución Nº 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación cuando la/el
titular de dicho cargo volviera a sus tareas
habituales en virtud de lo dispuesto en los artículo
1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO
13°: Cesar en su cargo
a las y los agentes que hayan sido designadas/os para la cobertura de cargos extraordinarios, según lo estipulado en el artículo
10° de la Resolución N°
416/21 de la Dirección General
de Cultura y Educación, al momento del
reintegro del agente que se encontraba en uso de una dispensa laboral
estipulada por el artículo 1º de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias, conforme lo establecido en los artículos
1º y 2º de la presente, sin perjuicio de la prolongación de funciones que pueda realizarse conforme lo establecido en el artículo 12º de la presente.
ARTÍCULO
14°: Convocar a los actos
públicos, sin limitaciones a los listados, conforme la Resolución N° 2250/20 de la Dirección General de
Cultura y Educación, para la cobertura de cargos de personal auxiliar
con carácter de reemplazantes, siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS
NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA
DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS
Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO
DE PANDEMIA
COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020-24581260-GDEBA- SSAYRHDGCYE.
Dichas coberturas, que se realizarán a partir de la entrada
en vigencia de la presente, se
realizarán conforme la situación de revista establecida en la Resolución N° 293/18 de la
Dirección General de Cultura y
Educación, y dejándose sin efecto el apartado “REQUISITOS QUE DEBEN CUNMPLIR
LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS” establecidos en el IF-2020-23456043-GDEBA- DPGRHDGCYE.
ARTÍCULO
15°: Convocar a los actos
públicos, sin limitaciones a los listados, conforme la Resolución N° 2250/2020 de la Dirección General de
Cultura y Educación para la cobertura de cargos de personal auxiliar con carácter Temporario
Transitorio Mensualizado, conforme la situación de revista establecida en la Resolución N° 293/18 de la Dirección
General de Cultura y Educación y siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA
DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS
Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN
CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado
por la Resolución N° 2250/20,
como IF-2020- 24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE.
Para realizar las convocatorias
deberán estar aprobados los listados 2020 con actualización de puntaje, conforme
lo establecido en la Resolución
Nº 1/21 de la Dirección
General de Cultura y Educación.
A tales efectos,
se modifica la parte pertinente del apartado ALCANCE
establecido en el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS
NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA
DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS
Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN
CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020- 24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, respecto al mecanismo a utilizarse en la cobertura de
cargos de personal Temporario Transitorio Mensualizado.
Asimismo, se deja sin efecto el
apartado “REQUISITOS QUE DEBEN CUNMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS” establecidos en el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS
NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA
DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS
Y AYUDANTES DE COCINA
DE LA LEY Nº 10.430
EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”,
aprobado por la Resolución N° 2250/20,
como IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, respecto al mecanismo a utilizarse en la cobertura
de cargos de personal Temporario
Transitorio Mensualizado.
En el caso que la o el agente auxiliar que sea designada/o esté alcanzada/o por
las disposiciones del artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá tomar posesión
cuando hayan transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación
de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la
COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.
Cesará en su cargo la o el agente que haya sido designada/o para la cobertura de estas vacantes conforme lo establecido en el apartado ALCANCE establecido en el anexo
identificado como IF-2020- 24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE y de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones N° 416/21 y N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura
y Educación, al momento de la toma de posesión del nuevo agente.
ARTÍCULO
16°: Dar continuidad a las y los agentes
que hayan sido designadas/os como suplentes extraordinarios, en el marco de lo
estipulado en el artículo 12 de la Resolución N° 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, hasta el
31 de diciembre de 2021, para atender a los establecimientos educativos denominados UNITARIOS.”