DESTINOS DEFINITIVOS 2023
TITULARIZACIONES INTERINAS
2023 CON DESTINOS 2024.
SECRETARIA
DE ASUNTOS DOCENTES DE ROQUE PÉREZ, da a conocer CONSIDERACIONES a tener en
cuenta para los DESTINOS DEFINITIVOS
2023 y las TITULARIZACIONES
INTERINAS 2023 con DESTINOS
DEFINITIVOS 2024.
COMUNICACIÓN CONJUNTA 7/2022.
CONSIDERACIONES:
1.
La fecha de corte para la determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de 2022, conforme a lo
establecido en la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE.
2.
Las vacantes por consecuencia generadas por MAD 2022/2023 y ACRECENTAMIENTO 2022/2023, se tendrán en cuenta a
los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO MODIFICAN EL CUPO.
3.
Las vacantes surgidas con posterioridad
a la fecha de corte 31 de julio de 2022
y hasta el 30 de noviembre del 2022
(renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como
vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2023.
Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.
4.
El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones del Art.
55.I último párrafo de la Ley N°10579 y su Reglamentación, será del 60% de las vacantes calculadas a la
fecha de corte.
5.
Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE se
considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para los Destinos Definitivos
2023, ni para las Titularizaciones Interinas.
6-
Ejemplos para proceder al cómputo de los
cupos ante casos puntuales:
Vacante
Única (1 sola vacante en el distrito de cargo, módulos, horas cátedra) NO se utiliza
para ingreso como titular interino.
2
vacantes (cargo/ módulos/ horas cátedra) se utiliza 1 vacante para ingreso como
titular interino.
3
vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso como titular interino.
4
vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso como titular interino.
7-
Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el Art. 59 b.4 de la Ley N°
10579 y su Reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará
con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales y/o módulos
que correspondan, salvo que las horas cátedra y/o módulos vacantes en el
distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que la/el docente
incurra en situación de incompatibilidad comprobable en las horas
cátedra/módulos en las que correspondería el ingreso. Se deberán considerar por
otra parte, los alcances de la Resolución No 370/2003 en lo inherente a la
equivalencia a un cargo.
8-
En los Actos Públicos de designación de Titulares Interinos 2023/2024 deberán publicarse/exponerse
las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario. Al momento
de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que el turno y horario
publicado no sufriera modificaciones, la/el docente no podrá alegar
incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.
9-
Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular
interino, se realizarán en el marco establecido en el Art 28° de la Ley 10579 y
su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas
titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación.
10-
La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del
respectivo registro durante un (1) año, salvo que alegase
razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción
en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación
podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de
posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas
en el Art. 66 de la Ley N° 10579/87 y su Reglamentación.