ACTOS PÚBLICOS DIGITALES

IMPORTANTE el solo hecho de la postulación implica la aceptación al cargo/módulos y/u horas cátedras, de acuerdo a lo normado en el Art 2° de la Resolución 1508/21 que modifica el Apartado 6 de la Resolución 1380/21. Res. 3226/21 modificatoria APD: Ofertas para cobertura de más de 15 días estarán publicadas durante 12 hs. antes del cierre. Para suplencias de hasta 15 días estarán publicadas hasta un mínimo de 2 hs. antes del cierre solo en algunos cargos de base. Los cierres serán siempre en días hábiles. Si te postulás y rechazás la oferta vas al final del listado, excepto de aquellos casos que generaren incompatibilidad con otras postulaciones activas. Si en varias postulaciones estás primero, debe realizarse la designación acorde al orden de prioridades que estableciste en tus postulaciones.

Para evitar el no cumplimiento se recomienda tener en cuenta al momento de la postulación: la ubicación del establecimiento y los horarios para no tener superposición.

Si sos docente y te interesa un poco más de información, encontranos en facebook: Sad Roque Pèrez

Instagram: @sad.roque.perez


ACCESOS DIRECTOS IMPORTANTES:

* LISTADOS OFICIALES:

Hacer clic ACÁ

* OBLEA (VER)

CIRCULAR Nº 1/10 PARA TITULARIZACIONES INTERINAS - SUPLENCIAS Y PROVISIONALIDADES

CIRCULAR Nº 1/2018 PARA APLICACIÓN DEL ART, 109 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE CESE PROVISIONALES/SUPLENTES

CIRCULAR CONJUNTA N° 1/2018 Convocatoria de suplentes luego del receso


SOLICITUD DE SERVICIO PROVISORIO NUEVA DISPOSICIÓN

DISPOSICIÓN 52/18 (PARA SOLICITAR SERVICIO PROVISORIO)

NORMATIVA DE INTERÉS

CONTADOR DE VISITAS A NUESTRO BLOG DESDE 26/02/2011

ADELANTO DE ACTOS PÚBLICOS DE:

La información publicada en este archivo puede sufrir modificaciones por errores y/u omisiones.
Se realiza gracias al esfuerzo y la colaboración de las Escuelas del distrito.
Es nuestro objetivo mejorar la información y la comunicación con los docentes y los establecimientos educativos.
Si desea realizar alguna sugerencia será bienvenida.

LISTADOS 108 A Y 108 B IN FINE

LISTADOS 108 A Y B IN FINE
La inscripción se abre a partir del 14 de Febrero hasta la finalización del ciclo lectivo de cada Nivel y/0 Modalidad
La Inscripción se realizará de manera presencial en esta secretaría o en forma digital mediante un correo creado para este fin: sad090listados@abc.gob.ar
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBE ENVIARSE EN FORMATO PDF O JPG


Importante:
108 A se inscriben los aspirantes que tengan título docente o constancia de título en trámite.
108 B se inscriben profesionales con título o estudiantes con certificado de alumno regular y constancia de porcentaje de materias aprobadas.


Para inscribirte necesitás:

Ø Planilla de Inscripción

Ø DNI ambos lados

Ø Fotocopia de Título de Nivel Secundario registrado en Consejo Escolar
.

Además:


Si está cursando la carrera:

Ø Constancia de Alumno Regular

Ø Constancia de Porcentaje de Materias Aprobadas

En caso de haber terminado la carrera:

Ø Fotocopias de Títulos: de Nivel Terciario y/o universitario

ó

Ø Certificado de Título en Trámite.


Importante:Al momento de la inscripción deberá presentar los originales de toda la documentación.

DESCARGAR PLANILLA DE INSCRIPCIÓN:Declaración Jurada. Descargar == planilla
CONSTANCIA DE TÍTULO EN TRÁMITE PARA INGRESO A LA DOCENCIA (108 A IN FINE): planilla

EMERGENCIA

martes, 29 de diciembre de 2020

COMUNICADO N° 68/20

 

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES da a conocer Comunicado de Verano ATR para docentes recibido en el día de hoy.

 

COMUNICADO SOBRE USO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y

ASIGNACIONES DE AUXILIARES AL PROGRAMA VERANO ATR

 

Le comunicamos que se encuentra en curso de aprobación un acto administrativo

relativo al programa VERANO ATR, cuyo objetivo es el desarrollo de actividades

educativas, deportivas, culturales y recreativas destinadas a la población en edad

escolar y que se encuentran en etapa de revinculación y apoyo a las trayectorias

educativas (Resolución No 2815/20 la Dirección General de Cultura y Educación)

 

El Anexo II de la Resolución No 2815/20 la Dirección General de Cultura y Educación,

aprobado a través de su artículo 4°, establece que las actividades se realizarán en

predios cerrados y al aire libre; tales como campos de deportes, polideportivos, clubes

y centros recreativos de organizaciones sociales o públicas, estableciéndose que en

caso de requerirse espacios abiertos de los establecimientos educativos, las

actividades deberán ser autorizadas por la Jefatura de Inspección Regional de

acuerdo a la planificación que presente el Coordinador Distrital del Programa VERANO ATR;

Los predios a utilizar deberán contar con espacios de sombra al aire libre para

protegerse de la radiación solar intensa; o preverse las actividades en horarios

adecuados que no supongan exposición a altas temperaturas u otras cuestiones

climáticas;

En el proceso de implementación se ha propuesto que algunos establecimientos

educativos puedan, con carácter excepcional, incorporarse como sede cuando

cumplan los requerimientos establecidos en el PLAN JURISDICCIONAL DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A LAS CLASES

PRESENCIALES, aprobado a través de la Resolución Conjunta N° 63/20 de la

Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de

Jefatura de Gabinete de Ministros, corresponde definir los criterios con los que se

incorporarán los establecimientos educativos;

 

El acto administrativo en curso de aprobación establece:

 

1) La incorporación de los establecimientos educativos como sedes del Programa

Verano ATR, aprobado por la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General

de Cultura y Educación, se deberá considerar que los mismos:

a) Cumplen con los parámetros del Anexo II del PLAN JURISDICCIONAL DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A

LAS CLASES PRESENCIALES, aprobado a través de la Resolución

Conjunta N° 63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el

Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

b) No están incorporados en el Plan de Obras de Infraestructura Escolar en

ejecución;

c) No están afectados a la campaña de vacunación COVID 19;

d) Cuentan con espacios al aire libre o semicubiertos y con espacios

adecuados para protegerse de la exposición solar.

 

La autorización de la incorporación de cada establecimiento educativo será realizada

por la Jefatura de Inspección Regional.

 

2) Se autoriza la incorporación de auxiliares de la educación para apoyar el

cumplimiento de las condiciones de limpieza e higiene de las sedes del

Programa “VERANO ATR”, aprobado por Resolución N° 2815/20 de la

Dirección General de Cultura y Educación, de acuerdo a las disposiciones del

IF-30155795-GDEBA-DPGRHDGCYE que se adjunta como archivo embebido.

Cada Consejo Escolar podrá designar un (1) auxiliar cada cuatro (4) grupos

que inicien actividades. El Coordinador del Programa indicará donde prestarán

servicios los auxiliares. La tarea es considerada extraordinaria, debiendo el

auxiliar no estar en uso de licencia en el período de prestación de servicios y

cumplir las actividades que le correspondan por aplicación de la Resolución

1791/2020 de la DGCyE en forma complementaria. Sólo podrán participar del

programa quienes no se encuentren dispensados y tengan cargos activos. La

participación del programa como actividad extraordinaria está sujeta al pago de

un suplemento salarial.

 

3) Las acciones del Programa Verano ATR en un distrito podrán prolongarse

hasta el viernes 5 de febrero de 2021. Dicha prolongación deberá ser aprobada

por la Jefatura de Inspección Regional.

 

En caso que los docentes o auxiliares de la educación presten servicios

parciales a los fines de computar el monto del suplemento, se tomará el valor

consignado en el Anexo I de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General

de Cultura y Educación, para el caso de docentes, o en el Anexo I de la

presente para casos de auxiliares, se dividirá por VEINTE (20) y se multiplicará

por los días efectivamente trabajados.

 

4) Podrán designarse directoras o directores de sedes de jornada simple (20

horas semanales), estableciéndose en este caso un suplemento no

remunerativo y no bonificable de PESOS VEINTICUATRO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA ($24.990), lo que equivale al 50% del suplemento

previsto para un director de sede de jornada completa, conforme lo dispuesto

en el Anexo I de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y

Educación.

En caso que una/un Directora/or cubra ambos turnos en distintas sedes se lo

designará como jornada completa, de conformidad con lo establecido en el

Anexo I de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y

Educación.

 

5) En caso que las postulaciones en el acto público digital no permitan cubrir el

total de cargos requeridos en un distrito, la Subsecretaria de Educación podrá

designar a través de Disposición, con base en un listado de perfiles aprobados

por el Coordinador Distrital del Programa.

 

6) En aquellas sedes donde participan estudiantes de la modalidad educación

especial deberá incorporarse un docente de dicha modalidad en cada sede

para el acompañamiento de las duplas pedagógicas.

 

7) Cuando las/os estudiantes tanto de niveles como de modalidades que

requieran habitualmente acompañantes externos para sus trayectorias

educativas, puedan ingresar a la sede, teniendo en cuenta las consideraciones

de la Resolución N°782/13 y la conformación de los grupos. En ese caso debe

disminuirse la cantidad de estudiantes del grupo para compensar la

incorporación del acompañante.

 

8) Se incorpora al programa a las/os estudiantes de nivel primario y secundario

que se encuentran privadas/os de su libertad ambulatoria en los Centros

Cerrados de Detención, Centros de Recepción y Centros de Contención.

El cuerpo docente en el ámbito de desarrollo de la educación mencionado en el

artículo 6o, quedará conformado de la siguiente manera:

 

1.- Se designará un Coordinador Distrital para todas las sedes del distrito de La

Plata y un Coordinador Distrital para las restantes sedes.

2.- Se asignará un docente por grupo con un mínimo de diez (10) estudiantes y

un máximo de quince (15) estudiantes, y un docente por fracción superior a

siete (7) estudiantes. Los docentes podrán cubrir las actividades en jornadas

alternadas.

Para la cobertura de los cargos docentes la convocatoria se realizará, en

primer lugar a las/os docentes y/o preceptoras/es que se desempeñan en las

escuelas que funcionan en cada Centro Cerrado de Detención o Centro de

Recepción. Las/os interesadas/os presentarán un proyecto pedagógico que

será evaluado por las/os Coordinadoras/es Distritales.

Las disposiciones de asignación de cargos de los ítem 1 y 2 serán realizadas

por la Subsecretaría de Educación.

3.-En caso de vacancia del cargo, las/os docentes serán designadas/os por

Acto Público Digital. Las/os docentes podrán cubrir hasta dos (2) cargos. Para

los Actos Públicos se utilizarán los Listados 1 y 2 de Contextos de Encierro y

según corresponda, los restantes listados en el siguiente orden: (a) Listado

Oficial, (b) Listado de Ingreso a la Docencia; (c) Listado 108 A; (d) Listado 108

A in fine; (e) Listado 108 B; (f) Listado 108 B in fine; (g) Listado de Emergencia

todos vigentes en 2020.

Asimismo se informa que si bien la Resolución No 2815/2020 ha previsto que la

limpieza y desinfección de los predios sea realizada por el Municipio participante

y considerando que se habilitarán sedes en establecimientos educativos se han

asignado fondos a los Consejos Escolares para:

(a) Provisión de agua potable en las sedes que no dispongan de agua

potable por red;

(b) Adquisición de artículos de limpieza e higiene personal para las

actividades

(c) Gastos operativos para complementar la provisión de materiales

educativos.

El Coordinador Distrital del Programa VERANO ATR, realizará los requerimientos

de materiales.